Una familia denunció la usurpación de varias decenas de hectáreas de terreno ubicadas en la zona alta de la ciudad.
Según la información a la que pudo acceder El Ancasti, los damnificados realizaron varias presentaciones judiciales por la misma razón el año pasado.
Ahora la denuncia fue efectuada por un docente universitario en representación de la propietaria de los terrenos, quien accedió a las propiedades tras un juicio sucesorio.
Las tierras en cuestión están ubicadas entre las inmediaciones del dique El Jumeal, Choya Viejo y la avenida México Oeste, hasta inmediaciones de avenida Ocampo.
Fuentes oficiales indicaron que las últimas usurpaciones detectadas por la damnificada fueron registradas en las últimas horas cerca de la avenida Ocampo, donde personas desconocidas se adueñaron ilegalmente de varias hectáreas.
Se pudo conocer que los delincuentes, además de perimetrar los espacios usurpados con alambrados y estacas, instalaron carteles con leyendas "Prohibido pasar", "No pasar con perros", "Propiedad privada".
Las denuncias de usurpaciones de terrenos y edificaciones se vienen multiplicando en las últimas semanas sobre todo en los departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. Por ejemplo, en la Capital el martes el propietario de un inmueble ubicado en inmediaciones de la iglesia San Nicolás de Bari, en el barrio La Viñita, informó que desconocidos se apropiaron de un lote que le pertenece.
Indicó además que los usurpadores realizaron una demarcación con estacas y la instalación de un cerco con tarimas de madera.
Usurpar es delito
El Código Penal de la Nación prevé a esta conducta como delito en el artículo 181 y establece pena de prisión de seis meses a tres años.
Para que el delito tipifique la materialización de la conducta debe ser mediante despojo, ya sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; turbando su posesión o bien por medio de destrucción o alternado términos o límites.
Según el artículo 181: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.n