martes 8 de septiembre de 2026
Planteo de la querella

Cambio de calificación negado para evitar nulidades ulteriores

Por Redacción El Ancasti

El abogado de la querella Sebastián Ibáñez, en la instancia de alegatos, había solicitado el cambio de calificación por el de “abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por la guarda y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”. Bajo esta acusación, la querella había solicitado una pena de 15 años de prisión.

No obstante, el representante de la querella también solicitó una calificación subsidiaria en caso de que no sea admitida. De esta manera, adhirió al plateo del Ministerio Público Fiscal, pero pidió una pena de 10 años de prisión. 
El juez Palacios, en sus fundamentos aclaró que “la calificación jurídica propiciada por el querellante particular ‘abuso sexual agravante ultrajante agravado por la guarda’, que prevé una sanción penal de ocho años a 20 años de prisión. Desde una perspectiva formal, este Tribunal ejerció este juicio en jurisdicción unipersonal, cuya competencia puede conocer y juzgar delitos cuya pena no superen los 15 años de prisión (artículo 29 del Código Procesal Penal)”. 

A la vez, advirtió que el querellante particular no se opuso oportunamente al ejercicio unipersonal de la jurisdicción dentro de las previsiones que fija la ley, como por ejemplo la complejidad de la causa. “La ley adjetiva sanciona con nulidad la inobservancia de las reglas establecidas para la competencia material, por consiguiente, el querellante particular propiciaba una calificación jurídica de la cual este Tribunal no puede ni debe analizar el cambio de calificación jurídica por las razones expuestas, para evitar nulidades ulteriores. 
Por ello, no voy a pasar analizar el aspecto sustancial de la figura penal propiciada por el querellante particular”.   


La querella pidió una condena de 15 años de prisión.

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