La Corte de Justicia de Catamarca revocó un fallo que había dejado en libertad a un individuo imputado por abusar sexualmente de sus dos hijastras. Había llegado detenido al debate en la Cámara Penal N°3, pero el 7 de agosto del 2019, los jueces dictaminaron por unanimidad su absolución y quedó libre. La fiscal subrogante en el juicio casó la sentencia. La Corte le hizo lugar y resolvió que el acusado vuelva a ser condenado en otro tribunal.
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Revocan fallo que absolvió al acusado de abusar de sus dos hijastras de entre 11 y 13 años
El fallo, con fecha 2 de septiembre, declara formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la fiscal de la Cámara Penal N°3 Graciela Jorgelina Sobh y dictamina hacer lugar al recurso y en consecuencia, declara la responsabilidad penal del imputado.
El sujeto llegó imputado por los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente y corrupción de menores agravada por la edad de la víctima en concurso ideal" contra una de sus hijastras cuando la niña tenía 11 años y los ultrajes continuaron hasta los 13 y "abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente en grado de tentativa" cometido contra la hermana menor y de quien no se dio a conocer su edad, pero que tendría entre 10 y 12 años. El hecho sucedió entre 2016 y septiembre u octubre del año 2018 en La Paz.
En la resolución resolvieron remitir "las presentes al tribunal de origen para que, con otra integración, y previa audiencia de visto, cuantifique la pena que deberá sufrir el imputado".
La Fiscal
En la casación, la fiscal Sobh centra su agravio en la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y solicita se declare la nulidad de la sentencia.
En su análisis señala que las víctima "tenían derecho a un trato digno y respetuoso por parte de quienes intervienen en la administración de justicia, máxime en consideración al delito del que fueron víctimas, abusos reiterados desde su infancia, que de por sí, las exponían al relato de conductas que afectaron lo más íntimo de su ser".
También argumenta "que escuchar no es simplemente prestar el oído. Refiere que es prestar atención sobre todas las manifestaciones de aquel que se tiene en frente, no solo sus palabras, sino también sus gestos, miradas, llantos. Es escudriñar a través de esas manifestaciones para conocer qué es lo que siente y vive quien lo expresa". En este caso sostiene que, "ninguno de esos cuidados o previsiones se consideraron en el debate. Las niñas no fueron escuchadas, fueron juzgadas".
Finalmente, critica "que el tribunal haya negado entidad corroborante a lo expuesto por la psicóloga, de manera infundada e inmotivada, sin explicar en la sentencia por qué no tuvo en cuenta la declaración de la perito, quien indicó que las menores no fabulan y dio crédito sus relatos".
Lo cuestionado a los camaristas
"Teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos y que, en el presente se trata de víctimas de abuso sexual infantil, doblemente vulnerables, por su condición de niñas y de mujer, el examen de la cuestión impone la incorporación
de la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución del caso (...), advierto, han sido erróneamente apreciadas por el tribunal del juicio.
Sobre los testimonios brindados por las víctima: "es una regla de la experiencia común -en cuanto constituye un hecho notorio, aprehensible espontáneamente por el intelecto como verdad indiscutible-, que el relato de un niño no puede ser objeto de un estricto control de logicidad.
Sobre el informe psicológico y el testimonio brindado por la profesional señalan: "las pericias psicológicas, ofician casi a modo de intérpretes del relato del niño y cuando se agregan al proceso no es posible separarlas de aquél, por su capacidad explicativa de los defectos u omisiones que puedan encontrarse en la narración del menor.