viernes 29 de marzo de 2024
Para el juez, agredió a sus tías por una pelea por la herencia

“El Machetero de Los Molle” casó la sentencia condenatoria

Por Redacción El Ancasti

El pasado 12 de junio, la Cámara Penal de Primera Nominación halló culpable a Mario Humberto Ibáñez en los delitos de “lesiones graves calificadas por violencia de género” y “lesiones graves” y, en consecuencia, fue condenado a la pena de ocho años de prisión. Sin embargo, hasta tanto la sentencia se mantuviera firme, mantiene la libertad. Ibáñez, asistido por su abogado defensor Roberto Mazzucco, casó el fallo y ayer el Tribunal resolvió hacer lugar al planteo y se lo elevó a la Corte de Justicia para su  tratamiento.

En octubre de 2016, Ibáñez agredió a sus tías Irma Irene y Eleodora con un machete, en el paraje Los Molle, Santa Rosa. Por la brutal agresión, ganó el mote de “Machetero de Los Molle”. El proceso atravesó por varias instancias e incluso el máximo tribunal se expidió al respecto, tras casar una suspensión del juicio a prueba. Si bien el debate había comenzado en marzo, debió suspender debido al receso judicial extraordinario por la pandemia de COVID-19. Finalmente, a principios de junio, el debate se reanudó. El juez Carlos Moreno presidió el Tribunal en un debate unipersonal. 

En los fundamentos de la sentencia, a los que El Ancasti tuvo acceso, el magistrado indicó que los hechos están atravesados por una vieja enemistad familiar, según ha sido reconocido en audiencia tanto por el acusado como por las dos mujeres víctimas. “El móvil o la causa que empujó a Mario Humberto Ibáñez a agredir a su tía Irme Irene (y, como una secuela de esta, a agredir a su otra tía Eleodora) fue una pelea por la herencia, diferencia de la que se hizo cargo el acusado, probablemente reaccionando por un incidente menor y luego de haber consumido bebidas alcohólicas”, precisó.

No obstante, el magistrado advirtió que tal agresión fue en un contexto de violencia de género. “En efecto y coincidiendo con el criterio de la querella, (la agresión) implicó un acto teñido de violencia de género, por la diferencia física entre el acusado e Irma Irene; el primero es un hombre joven y fuerte que arremetió contra la víctima armado con un machete. Además incitó a sus perros a atacarla. La segunda una mujer desarmada, casi sexagenaria y débil, entra dentro del concepto de aprovecharse de una relación asimétrica de poder”, remarcó.

A la vez, sostuvo que la versión dada por el imputado en su descargo no resulta creíble. Al respecto, indicó que de ninguna de las pruebas producidas e incorporadas a debate surge que tanto Irma Irene como Eleodora del Carmen hayan sido unas personas que acostumbraban a andar armadas, menos con armas de fuego, como lo afirma el imputado. “Considera este juez que siendo el acusado un hombre ducho en las tareas de campo y, por lo tanto, en el manejo del machete, habiendo dejado a sus dos tías en estado de inconsciencia o semiinconsciencia, si hubiera querido matarlas lo habría hecho”, consideró.

En cuanto a los testimonios de las denunciantes, se observó que además de la perfecta coincidencia de estos dichos con los de Irma Irene y con los de la hija de la testigo, la credibilidad de la versión de Eleodora se asienta también en las conclusiones de la pericia psicológica efectuada sobre la víctima. “De la observación directa de la testigo advirtió o percibió que la denunciante tiene la nariz cruzada, esto es, en términos legales, una deformación permanente en el rostro. Eleodora del Carmen no hizo otra cosa que salir en defensa de su hermana; que ante la diferencia física con el agresor se armó con un látigo y que todo ello terminó lesionándola más gravemente a ella que a Irma Irene. Ibáñez se aprovechó de la diferencia física que hay entre un hombre joven y dos mujeres adultas; que además actuó con un arma de poderoso poder vulnerante (un machete) y, en el caso de Irma, le azuzó los perros para que la mordieran”, indicó.

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