sábado 5 de septiembre de 2026
Pedido de la querella

Abuso sexual en Las Juntas: piden que aparten al fiscal

Entre otras cuestiones, se indicó que el representante del Ministerio Público Fiscal no acataría lo dispuesto por el juez. Además, estarían vencidos los plazos, según el Régimen Penal Juvenil.

Por Redacción El Ancasti

El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil es un fuero especializado en la temática de chicos infractores y sumadas las causas de delitos contra la integridad sexual –temática compleja de por sí- el abordaje es más especializado aún, tanto para denunciantes como para denunciados. Desde hace más de seis meses, la Fiscalía Penal Juvenil lleva adelante una causa con tres jóvenes imputados por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima y por ser cometido por dos o más personas” y “abuso sexual simple por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

Recientemente, la querella particular de la adolescente denunciante, representada por el abogado del foro local Iván Sarquís, cuestionó al fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez y solicitó que sea apartado de la causa. 

En noviembre de 2019, el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito había dispuesto que los tres jóvenes imputados –adolescentes al momento del hecho que se les endilgó- debían pagar una caución de $100.000 cada uno y entre algunas medidas, se dispuso que solo podían salir a realizar actividades escolares y educativas. Sin embargo, uno de los acusados habría incumplido las medidas dispuestas y en enero último estuvo varios días en una villa veraniega. La querella presentó pruebas y solicitó que se revocara la medida oportunamente impuesta. 

Tras la presentación pertinente, el juez Penal Juvenil Morabito dispuso revocar el beneficio otorgado o que se eleve la causa a debate, dado que los plazos para la investigación penal preparatoria ya están vencidos y no hay más pruebas para recolectar. A la vez, indicó que se deben tomar medidas a los fines de resguardar los objetivos del proceso penal en cuestión y los derechos de las víctimas.

Por su parte, la querella realizó una presentación, en la que cuestionó al fiscal Penal Juvenil. A la vez, solicitó que sea apartado de la causa. “El representante del Ministerio Público Fiscal se aparta, no solo de lo que sostiene al remitir las actuaciones al juez. Se aparta de lo ordenado por el juez Morabito, haciendo uso de la discrecionalidad, que va más allá de las pautas previstas por el juez de Control de Garantías, la cual baraja entre la inmediata detención o elevar la causa a juicio”, se advirtió.

Al mismo tiempo, solicita el cese de la intervención del fiscal Penal Juvenil, habida cuenta de que los plazos para la investigación penal preparatoria ya caducaron. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, desde la imputación, el fiscal tiene un plazo de 90 días para investigar y puede pedir una prórroga por 60 días. Al cabo de un año, ya debe finalizar el proceso con el debate. En este caso puntual, se solicita el reemplazo, conformo la normativa vigente. También, exige que se revoque la caución y se procesa a la inmediata detención o la aplicación de medidas alternativas, a través de medios tecnológicos o arresto domiciliario.  

Parte esencial
De acuerdo con el artículo 30 del Ley Provincial de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, la víctima o familiares de víctimas del delito, según correspondiere, cuando se constituyeran en parte querellante son parte esencial durante todas las instancias del proceso judicial. La disposición está en consonancia con la Ley Nacional 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, en el artículo 5, inciso J, se establece que las personas víctimas tienen el derecho de aportar pruebas durante el proceso. La querella, oportunamente, había aportado pruebas del incumplimiento de dos de los tres imputados.

Particularidad
En octubre último, tanto la Fiscal Penal Juvenil –a cargo del fiscal Guillermo Narváez- como la Defensoría Penal Juvenil, a cargo del defensor Sergio Véliz, entraron en funciones. En enero de este año, este diario publicó que el 95 % de los casos que se tramitan en este Fuero Especializado entran por la Defensoría. “Son todos de escasos recursos y no tienen una defensa particular; no tienen los medios. La mayoría de los chicos en conflicto con la Ley Penal cometen delitos menores, contra la propiedad, en su mayoría. También hay muchos casos de delitos contra la integridad sexual pero no suelo tener intervención; tienen abogado particular. Esta es una particularidad”, había advertido el defensor especializado.

Los delitos contra la integridad sexual no solo manifiestan la violencia sexual, al mismo tiempo, son denominados como delitos “de poder” o de sometimiento. Este caso tiene la particularidad de que los acusados cuentan con defensa particular pero, además, los jóvenes –adolescentes al momento del hecho- están coimputados con el agravante “por la participación de dos o más personas. Es decir, están acusados de haber participado en una violación en grupo. 

En este sentido, en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil se investiga otro caso de abuso sexual, ocurrido en otra villa veraniega, en la "semana del estudiante" y con tres jóvenes imputados. La diferencia es que en este caso, ocurrido un año después, uno de los acusados era adolescente, por lo que el Tribunal Penal Juvenil ejerció como Fuero de Atracción.

Especialidad

Esta causa de “abuso sexual” es investigada en el marco del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. 

En el artículo 36 se estipula que la investigación preparatoria deberá concluir dentro del término de 90 días a partir de la imputación. Si ese término resultare insuficiente, el fiscal deberá solicitar prórroga al juez, quien podrá acordarla hasta por 60 días más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. 

El artículo 52 establece que el juez de Control de Garantías podrá medidas alternativas, tales como prestación de una caución, aplicación de medios técnicos que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez o arresto domiciliario, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.

 

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