viernes 4 de septiembre de 2026
EN UN CASO DE ABUSO QUE SE INVESTIGA EN LA ÓRBITA DEL TRIBUNAL PENAL JUVENIL

Juez instó a fiscal a tomar declaración a víctima en Cámara Gesell

El magistrado consideró que debe ser debidamente cuidada para evitar la revictimización.

Por Redacción El Ancasti

Los delitos contra la integridad sexual requieren de un abordaje muy particular, tanto en el plano judicial como en el modo de informar la noticia. A fin de preservar a la denunciante, víctima de un caso de abuso sexual que oportunamente se denunció y que se encuentra en la órbita del Tribunal Penal Juvenil, ante un planteo presentado por una de las partes, se exhortó a que se tomen todos los recaudos necesarios para que la denunciante pueda declarar.

De acuerdo con información judicial a la que accedió El Ancasti, el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada instó al fiscal de este fuero especializado, Guillermo Narváez, a que tome declaración a una víctima de abuso sexual en Cámara Gesell. La denunciante se constituyó como querellante particular en el proceso y, según el criterio del magistrado, ello no la exime del deber de declarar como testigo. No obstante, advirtió, esa obligación de declarar, de prestar juramento, de decir la verdad y de enfrentar eventualmente un proceso por falso testimonio agravado, “no la convierte en una testigo común. Por lo cual, no puede ni debe ser tratada como a los demás testigos de esta causa”.

El juez Penal Juvenil consideró que el fiscal Penal Juvenil “puede y debe, en aras de averiguar la verdad real, citar como testigo a la denunciante aunque el acto no debería hacerse de la forma en la que estaba diagramado”. A la vez, remarcó que puede y debe citarla porque su comparecencia se encuentra fundada. Dado que la denunciante es querellante particular y víctima, Gershani Quesada sostuvo que “una forma de cuidar ese doble estándar de víctima con derechos y testigos con obligaciones puede ser suplida mediante su declaración utilizando la tecnología que nos brinda la Cámara Gesell. Por ello considero que la denunciante debe prestar declaración bajo esa modalidad, o para ser más precisos, mediante la utilización de esa tecnología u otra que el fiscal Penal Juvenil determine, pero siempre garantizando su tranquilidad y evitando la revictimización, aunque esta modalidad de declaración no esté prevista específicamente en nuestro sistema”.

Revictimización

Además, el magistrado consideró que al declarar en una habitación en la que estén solo presentes el fiscal y su fedataria y en una habitación contigua escuchando y viendo los abogados defensores, no se conculca ningún derecho del imputado y sí se le permite a la testigo, presunta víctima, poder declarar más tranquila, sin la presencia física de los abogados defensores, quienes podrán formular, por intermedio del Fiscal, las preguntas que estime convenientes. “Reitero que entiendo que esta modalidad no está prevista, pero ello no puede ser óbice para que usemos un sistema anacrónico en el cual una persona debe contar delante del fiscal, el secretario y el escribiente, los tres abogados defensores y su propia abogada e incluso su madre, cómo fue ultrajada o supuestamente abusada. Eso sí es revictimizar, y si tenemos en cuenta que de existir un juicio volverá a pasar por el mismo proceso, esto resulta insoportable. La falta de medios o recursos del Estado no pueden ser excusa”, señaló.

Una mirada a través de la Ley Nacional de Víctimas

En su fundamentación, Gershani Quesada valoró lo dispuesto por la Ley Nacional 27.372 de Víctimas y puntualizó lo dispuesto por el artículo 5 inciso B sobre “recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento”. “La forma en la que está prevista la declaración de la víctima no hace otra cosa que incumplir con el precepto anunciado, y no solo en este proceso, sino en cualquier proceso que se tramita en la Provincia. Entiendo que no existe regulación legal que obligue al Ministerio Público a distinguir entre la declaración de un testigo y del testigo víctima. También entiendo las dificultades que conlleva la declaración utilizando el espacio físico y la tecnología de la única Cámara Gesell de la jurisdicción, por falta de medios, recursos e incluso por el tiempo de demora que significaría para la investigación penal, ya que no hay más que una sola Cámara Gesell y los turnos están saturados hasta fin de año. Sin embargo, debemos arbitrar los medios necesarios para evitar revictimizar y debemos hacerlo como mínimo en estas causas tan delicadas, donde la presencia de prueba de descargo puede significar un sufrimiento extra para la presunta víctima”, sostuvo.

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