Recientemente, la Cámara de Apelación Penal Juvenil resolvió que el crimen de Agustín Rasguido, ocurrido en diciembre último en El Bañado, Santa Rosa, continúe investigándose en el ámbito de este Fuero Especializado. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Rodrigo Morabito, Mauricio Navarro Foressi y Luis Guillamondegui. El único imputado es Marcos Elías Abraham Nievas, quien debe responder por los delitos de “homicidio agravado por la alevosía en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en calidad de autor”.
En un primer momento, la investigación estuvo a cargo del fiscal de Instrucción Federico Maturano pero al advertir la presunta participación de una adolescente de 15 años –inimputable por la edad-, declinó la competencia al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De esta manera, la investigación quedó a cargo del fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez. Dada esta situación, el defensor de Nievas, Jorge de la Fuentes, había planteado la incompetencia de este Fuero Especializado. El juez Penal Juvenil, Fabricio Gershani Quesada, quien confirmó la prisión preventiva para el acusado, no hizo lugar al planteo. Sin embargo, De la Fuente apeló y la Cámara tampoco le hizo lugar.
Ayer se dieron a conocer los fundamentos de la resolución. La elaboración del voto estuvo a cargo del presidente del Tribunal, Morabito, con la adhesión de sus pares. Para los jueces, “el proceso penal que se inicie tanto en contra del adolescente (punible o no punible) como respecto de la persona adulta, debe estar dirigido a resguardar al sujeto más vulnerable y rodearlo de garantías que protejan todos sus derechos, aun cuando por distintas razones durante ese proceso penal pudiera quedar desvinculado de la causa”.
Los magistrados explicaron que este Fuero resulta competente en todas aquellas causas en las que se les atribuya responsabilidad penal no solo a jóvenes menores de edad punibles, sino también a los no punibles; aunque luego queden desvinculados del proceso penal juvenil -en el caso de los punibles- ya sea por una medida alternativa (como el Principio de Oportunidad Procesal, Suspensión del Juicio a Prueba, la Mediación Penal, Conciliación o Remisión) o por darse determinadas circunstancias en el caso de los no punibles.
“No logro vislumbrar (más allá de lo que claramente aquí considero) cuál sería una posible vulneración a los derechos de Nievas con respecto a la causa que se investiga en este fuero especializado. La propia Ley Penal Juvenil establece que resultarán competentes para su juzgamiento las Cámaras Criminales que por turno correspondan, en igual situación a lo que ocurriría si en la causa no se encontrare indicada una menor de edad a la que el Estado en este caso debe proteger rodeándola de las garantías convencionales, constitucionales y legales necesarias y fundamentales debido a su especial situación de menor edad. Éste es el fin de la especialidad y plus de garantías que deben cumplir los Estados en todos los casos en que se encuentren involucrados en procesos penales personas menores de edad ya sea como punibles o no punibles”, concluyeron.
11 de agosto de 2020 - 01:14