Fundamentos de la sentencia de un juicio por narcotráfico
Drogas incumplió la normativa vigente y vulneró garantías
El 19 de junio pasado en un juicio unipersonal el Juez Federal Juan Carlos Reynaga declaró la nulidad de un procedimiento y absolvió a los acusados. Fue coincidente a los solicitado por la Fiscalía.
El 19 de Junio pasado en un debate unipersonal el juez federal Juan Carlos Reynaga anuló un procedimiento de la Dirección Drogas Peligrosas y dictaminó la absolución de las dos personas que se encontraban imputadas. Fue coincidente a lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal. En sus fundamentos Reynaga fue claro al señalar que la Dirección Drogas Peligrosas actuó incumpliendo toda la normativa existente y vulneró las garantías de uno de los acusados.
El viernes pasado fueron dados a conocer los fundamentos de la condena que absolvió a Dante Alejandro Vera y Luis Ramón Santillán, quienes habían llegado a juicio acusados del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" tras ser detenidos en un procedimiento realizado el 18 de noviembre de 2016 en el barrio Bella Vista.
En la resolución el juez federal señala que en el hecho, en base a todo lo actuado, "el allanamiento materializado por parte de Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Catamarca fue realizado incumpliendo con las previsiones establecidas por nuestra ley ritual, en consonancia con lo fijado por nuestra C.N." y señala que el mismo llevó a la nulidad procedimiento "por haberse extralimitado de lo establecido en el Pedido de Allanamiento y posterior Orden de Allanamiento emanada por el Sr. Juez Federal (...)". Por lo que "es razonable hacer lugar el planteo de nulidad articulado por la defensa técnica particular y por el Ministerio Publico Fiscal", señala.
Asimismo, destaca Reynaga que si bien las "actuaciones vertidas en el marco de la investigación de la presente causa de marras, ello es, el acta de allanamiento practicado por Drogas Peligrosas, puede cumplir con las formalidades de apariencia, nace como un acto viciado, ya que al inicio del allanamiento, tal y lo describe en un primer momento el testigo de actuaciones como luego el Oficial Instructor -un efectivo de Drogas de apellido Tolosa-, se llevó a cabo en inmuebles que no estaban alcanzados por la orden de allanamiento emanada por el Juzgado Federal, ya que la instrucción conocía perfectamente cuál era la vivienda del sindicado en la causa, al describirla en su pedido de allanamiento", puntualiza.
Al mismo tiempo el magistrado señala que "del análisis de las piezas probatorias, surge que el nombre de Luis Santillán (uno de los acusados) recién aparece vinculado a la causa el mismo día que se llevó a cabo el allanamiento en horas de la mañana (8.30 hs) , en la Constancia de Investigación que fue agregada a la causa conjuntamente con el pedido de allanamiento al domicilio de Dante Vera (el otro acusado), el 18 de noviembre del 2016, a las 11:30 hs., es por ello que resulta extraño este obrar policial, al solicitar únicamente el allanamiento en el domicilio de Dante Vera, para luego extralimitarse e ingresar también al domicilio del Sr. Luis Santillán", detalla el juez.
Finalmente Reynaga puntualiza que de lo antes indicado, "surge efectivamente que el acta de allanamiento atacada se encuentra viciada desde su concepción, al violar la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Igualmente, es necesario mencionar que al Sr. Santillán, también vio vulnerado su derecho de defensa en juicio como así también su presunción de inocencia, ya que tal y como describió un testigo (...), el personal policial lo interrogó durante el allanamiento, haciéndolo cavar pozos en búsqueda de sustancias estupefacientes", finaliza la resolución.n