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Entre la noche del domingo y la mañana de ayer

Más de 40 personas incumplieron la cuarentena

31 de marzo de 2020 - 01:01 Por Redacción El Ancasti

En las últimas horas, más de 40 personas habrían incumplido con la disposición de Presidencia de la Nación con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de evitar la propagación del COVID-19. De acuerdo con fuentes policiales, entre la noche del domingo y la madrugada de ayer, efectivos de las Comisarías Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava y Novena de la Capital, de las Departamentales Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Tinogasta, Recreo -La Paz, y Santa María, de las Seccionales Huillapima y Nueva Coneta, Capayán; y Saujil, Pomán, conjuntamente son sus pares del Grupo de Intervención Rápida (GIR-Norte), pusieron a disposición de la Justicia Federal y de las Fiscalías de Instrucción de las jurisdicciones respectivas a  44 personas, entre hombres y mujeres, de entre 14 y 52 años de edad. Según se precisó, habrían sido sorprendidas transitando por la vía pública, en algunos casos consumiendo bebidas alcohólicas y circulando a bordo de vehículos. Dada esta situación, los rodados quedaron en calidad de secuestro, ya que los conductores no lograron justificar los motivos de su presencia por la zona. De esta manera, quebraron la cuarentena dispuesta mediante Decreto N° 260/20, para prevenir la propagación de la enfermedad del Coronavirus.

Ante estas circunstancias, el COE Policial recuerda, una vez más, a la comunidad en general que no deben salir de sus domicilios, por estar vigente el Decreto citado precedentemente. En virtud de lo cual toda persona que sea encontrada en la vía pública deberá justificar su permanencia en el lugar, de lo contrario se procederá a su inmediata detención y se dará intervención a la Justicia competente en la materia.

Normativa
De acuerdo con el Código Penal Argentino, en el artículo 205 del Capítulo IV de Delitos contra la Salud Pública, Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas, el artículo se establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Además, se debe tener en cuenta el artículo 239 que regula la figura de resistencia o desobediencia a un funcionario público. 

Tales denuncias son de realización obligatoria para los funcionarios o funcionarias, personal de la salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que sepan del incumplimiento del aislamiento y demás obligaciones establecidas. 
Juristas especializados explicaron que el tipo penal tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones dolosas mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. No de cualquier forma, sino exclusivamente, a través de la violación de las normas impuestas por la autoridad competente. A su criterio, se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes que, dado el interés social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial.n

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