Según se informó ayer oficialmente, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 dictado por el Gobierno nacional, en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
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Podrán trasladar a sus hijas e hijos con una declaración jurada
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Las autoridades determinaron que una excepción será "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado" y remarcaron que "este traslado debe ser realizado por única vez".
La declaración jurada deberá ser presentada con el DNI del hijo.
Otra excepción será "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del articulo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente". Y finalmente, se podrá realizar el traslado al domicilio del otro progenitor cuando sea "por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a".
Dice el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia: "Coronavirus:
Dispusimos medidas de excepción para que madres y padres puedan trasladar a sus hija/os niños, niñas y adolescentes (...). En este contexto, son muchas las dudas que se generan cuando hijas e hijos no conviven con sus progenitores y queremos aclararlas, para que podamos atravesar estos días que vienen con tranquilidad, información y también, cumpliendo las normas".
"En primer lugar, es importante que sepamos que niñas y niños se encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio no solo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que ellos lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa. Sin embargo, hay algunas excepciones en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellos, niños, niñas y adolescentes. Veamos cuáles son: No se aplica si alguno de los progenitores por razones laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor tienen que ausentarse del hogar. En estos casos, pueden trasladar a los niños/as a casa de otro progenitor o persona cercana".n