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El homicidio de Juan Carlos "mapuche" yapura

Para un Tribunal, el condenado por un crimen se defendió

La Cámara Penal de Primera Nominación dio a conocer los fundamentos de su condena a cinco años.
18 de marzo de 2020 - 01:09 Por Redacción El Ancasti

El pasado 17 de febrero, la Cámara Penal de Primera Nominación condenó a Gustavo Domínguez a cinco años de prisión, luego de haberlo hallado culpable, por unanimidad, en el delito de “homicidio en exceso de la legítima defensa”. El acusado debía responder por la muerte de Juan Carlos “Mapuche” Yapura, acontecida en marzo de 2018, en Santa María. Domínguez había llegado imputado por el delito de “homicidio simple” y el fiscal Carlos Moreno Vázquez había solicitado una pena de 12 años. 

Los jueces de este Tribunal Fernando Esteban, Carlos Moreno y Fabricio Gershani Quesada dieron a conocer los fundamentos de la condena. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Esteban. Según se precisó, “existió un problema anterior entre los Yapura y Domínguez, producto de las constantes  agresiones que recibía la novia del imputado, quién debía soportar entre otras cosas que periódicamente le arrojaran piedras desde el sector en que se encontraba el domicilio de los Yapura hacia la casa que ella alquilaba”. Dada esta situación, Domínguez se presentó en el domicilio de Yapura, “tal vez de manera equivocada o incorrecta”: llevaba consigo un arma blanca. “Una vez fuera del inmueble los Yapura, sin duda alguna ofuscados por la actitud de Domínguez de ingresar al terreno de su propiedad sin  permiso alguno, le reclamaron el porqué de tal actitud. Allí la discusión subió de tono y comenzó la agresión física entre los hermanos Yapura y Domínguez. No quedó en claro si este ya había sacado de entre sus ropas un puñal, lo cierto es que se fueron retirando producto de la pelea hacia la calle, cruzando hasta llegar a la vereda de la escuela Aurora y allí Domínguez le aplicó el puntazo a Juan Carlos que días después terminó con su vida”, se detalló.

Además, se valoró el testimonio del médico que revisó a Domínguez y que pudo dar cuenta de la pelea entre los Yapura y el imputado y el estado físico en el que terminó Domínguez. Lo notó muy golpeado en el estómago, en la región ocular izquierda, con excoriaciones múltiples en la cara, en el tórax en la parte anterior y posterior, hematomas en las piernas y rodillas. Tales lesiones no le permitían permanecer alojado en la comisaría, por lo que decidió su internación, calificándolas como “una agresión tipo patoteril” y causada por “más de una persona”.

“Domínguez, en ningún momento mostró una intención de matar a Juan Carlos Yapura, sino que la víctima, junto a su hermano Roque ofuscados comenzaron una discusión con él, la que luego se convirtió en agresión física. Domínguez se defendió con un elemento punzo cortante que llevaba consigo, dándole un puntazo en el muslo izquierdo lo que le provocó una herida mortal al afectar la arteria femoral profunda”, detalló. 

Para el Tribunal, el acusado tuvo la concreta posibilidad de repeler el ataque de los Yapura, sin necesidad de llegar al resultado muerte por la herida ocasionada a la víctima. “Su reacción se convierte en desproporcionada con respecto a la agresión repelida, constituyendo su conducta un exceso en la legítima defensa”, se destacó.

“Falso testimonio”
En otro orden, el Tribunal también resolvió, conforme con lo peticionado por la defensa al momento de los alegatos, remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalía en turno, a los efectos de que se investigue, sobre el  posible delito de falso testimonio  producido por la testigo María Martina Soriano.

En debate, la mujer había declarado que, por entonces, era su pareja de Domínguez. Contó que en su casa, “le tiraban cosas”. Un día le arrojaron piedras. Llamó a Domínguez para que fuera a ver qué pasaba y él así lo hizo. Según Soriano, en varias oportunidades había denunciado esta situación con sus vecinos pero no hubo avances, hasta la tragedia. Para la defensa, durante su declaración, la testigo incurrió en contradicciones. 

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