En abril de 2017, Sebastián Pereyra fue asesinado de un disparo en un intento por robarle su teléfono celular. Sucedió en el barrio Eva Perón y por este hecho Hernán Pacheco y Rodrigo Segura fueron hallados culpables por el delito de “homicidio en ocasión de robo” y condenados a las penas de 20 y 21 años de prisión. El debate se desarrolló en la Cámara Penal de Segunda Nominación; el Tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Fabricio Gershani Quesada y Elizabeth Cabanillas. El debate se había iniciado en marzo pero por la cuarentena para prevenir el coronavirus COVID-19 –por lo que se efectuó un receso judicial extraordinario-, se reanudó en mayo con los alegatos y el dictado de la sentencia.
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“No demuestra que la irregularidad haya perjudicado la defensa”
Luciano Rojas, abogado defensor de Segura, casó la sentencia. Recientemente, la Corte de Justicia de Catamarca se pronunció al respecto. El supremo tribunal catamarqueño estuvo conformado por los ministros Vilma Juana Molina, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. Por unanimidad, se confirmó la sentencia de Cámara. La elaboración del voto estuvo a cargo de la presidenta Vilma Molina. El Ancasti tuvo acceso a los fundamentos. “El recurrente no demuestra que la irregularidad que lo agravia haya perjudicado concretamente la defensa del imputado Segura. Sin haber agotado el tema, las razones dadas bastan para desestimar el planteo, aunque más demuestran su improcedencia”, se indicó.
En algunas cuestiones, se indicó que quienes presenciaron el hecho de esta causa evocaron, con seguridad, la agresión a una persona, la arenga incitando a disparar, el ruido de disparos de arma de fuego, la caída del agredido, la sangre que salía del cuerpo de éste, la huida de los agresores en una motocicleta de envergadura.
“El recurrente pretende que la sentencia es nula porque es nulo el juicio debido a que el debate fue suspendido por un lapso superior al autorizado en la norma legal de aplicación, “sin que haya ninguna justificación” -dice-. Sin embargo, no dijo haber objetado entonces esa suspensión”, se advirtió.
Además, se señaló que el recurrente no cuestiona los fundamentos de orden normativo invocados para suspender el juicio con motivo de la emergencia sanitaria de conocimiento público y admite que el decreto que impuso el obligatorio aislamiento social preventivo fue el que imposibilitó la continuidad del debate. “No discute que esa suspensión del juicio tiene suficiente justificación en ese motivo. Lo que dice es que, en tanto superó los 10 días previstos en la reglamentación, la suspensión operada afectó irremediablemente la validez del debate, por lo que solicita a esta Corte que lo declare nulo. Su planteo en ese sentido fue rechazado por el Tribunal, con base en la doctrina de los actos propios, debido a que, manifestando que “la reanudación del debate una vez finalizada la feria judicial extraordinaria era la opción más provechosa para los intereses de su defendido, el que se encontraba en libertad”.
“Así las cosas, tal como fue considerada en la sentencia, la crítica por la continuación del juicio resulta más bien una reflexión tardía del ahora recurrente, la que, en tanto incompatible con su estimación en aquella reunión anterior ‘como la opción más provechosa a los intereses de su defendido’, no es de recibo”, se advirtió.
Para la Corte, el juicio celebrado en el caso es válido y de ello da cuenta el acta respectiva, en tanto ilustra sobre la realización del debate en plurales sesiones consecutivas con dos suspensiones justificadas en tanto dispuestas por motivos indudablemente legítimos y por el tiempo estrictamente necesario con arreglo a esos motivos. “Los agravios por las suspensiones del juicio y por el acta del debate no son de recibo”, se destacó.
El careo
En otro orden, se consideró que el testimonio de la exnovia de Pacheco “es solo un elemento de juicio más y no de los más importantes. No al menos con relación a Segura”. Por ello, se advirtió, carecen de relevancia las discordancias que el recurrente señala, de su testimonio con el de su madre, sobre la existencia de denuncias contra Pacheco por violencia de género, y con otra testigo, sobre supuestos comentarios de una a otra.
“El recurrente se agravia porque el Tribunal no hizo lugar al careo pedido por esa parte, del imputado Segura con exnovia del coimputado Pacheco, por negar Segura haber ido a la casa de la testigo, como dijo ésta en el juicio (“Hernán llegó a su casa con un buzo rojo en la mano, andaba en una moto negra Titán con el Gordo Rodrigo”)”, se señaló.
Cronologia
- El 16 de abril de 2017, Pacheco y Segura se trasladaban en una moto. Sebastián Pereyra fue abordado por Pacheco en el ingreso al barrio Parque América, quien pretendía robarle el teléfono celular. La víctima se resistió y Segura, quien conducía una moto, dejó el rodado y se acercó a Pereyra y lo agredió. Al alejarse, le dijo a Pacheco, quien tenía un arma de fuego, que le pegara un tiro. Pereyra fue asesinado de un disparo.
- El debate se inició en marzo pero debió suspenderse por la cuarentena.
- El 29 de mayo, la Cámara Penal de Segunda Nominación los condenó.