jueves 9 de abril de 2026
Tragedia de El Rodeo

Porfirio Acuña: “El proceso penal no es magia, es prueba”

El juez Porfirio Acuña habló en exclusiva con Radio Ancasti y brindó los argumentos de su fallo.

Por Redacción El Ancasti

El juez Ramón Porfirio Acuña resolvió sobreseer a los 13 imputados en la causa conocida como la Tragedia de El Rodeo, entre los que se encontraba el exgobernador Eduardo Brizuela del Moral. 

La Cámara de Apelaciones le había impuesto un plazo de 20 días al juez de Control de Garantías para resolver la cuestión de fondo y determinar las responsabilidades de los imputados en el expediente. El fiscal Jonathan Felsztyna había solicitado la elevación a juicio de dos de los 13 acusados.

Los imputados eran Eduardo Brizuela del Moral (ex gobernador), Néstor Rosales (ex administrador de Vialidad Provincial), Jorge Solá Jais (ex administrador de VP), Luis Alejandro Dal Bon, Elías del Señor Seleme,  Hugo César Zurita, Miguel Ángel Villafáñez, José Alberto Argañaraz, Daniel Alejandro Acuña, Luis Alfredo Pinetta, Juan Negui (secretario de Recursos Hídricos), Félix Casas Doering (quien era intendente de El Rodeo al momento de ocurrida la tragedia) y Alfredo Saavedra (ex director de Defensa Civil).

La palabra más buscada 

Durante el mediodía el juez Porfirio Acuña habló en exclusiva con Radio Ancasti y brindó los argumentos de su fallo. “El derecho es prueba”, resumió a modo de anticipo.

“En primer lugar, de los 13 imputados, por 11 el Ministerio Público pidió el sobreseimiento. Fue un pedido concreto. Quedaban dos imputados más a quien pedían la elevación a juicio por una calificación menor”, empezó diciendo, discriminando el homicidio culposo con el incumplimiento de deberes de funcionario público. Ninguno quedó vinculado a la causa.

“Con los mismos fundamentos yo resuelvo sobreseer a los dos imputados que quedaban pendientes. El derecho, el proceso penal no es magia, es prueba, el derecho es prueba”, argumentó.

“Aquí tenemos que destacar, porque quiero que entiendan, que tanto la pericia oficial como el perito de parte, en un 99, un 95%, establecieron que el fenómeno natural o catástrofe era de carácter extraordinario que no había ninguna posibilidad de modificar, cualquiera fuera las medidas que se puedan tomar en tal sentido”.

Agregó que “no se ha probado, la pericia lo dice concretamente, ninguna falla en el puente. Lo que señalaban es que el puente tuvo un efecto que provocó la inundación en la zona no se ha probado. Lo dice la pericia oficial y la de parte”.

Acuña manifestó que “vinieron varios peritos y todos coincidieron, casi por unanimidad, salvo por pequeñas diferencias que no son sustanciales, en determinar que la característica extraordinaria del fenómeno ha generado eso. Con estas características no hay forma de generar ninguna relación de causalidad con una actividad humana o física”. Contundente.

Explicó que las partes querellantes “no han incorporado ningún elemento que pueda contrastar con estas pericias de los técnicos especializados” dentro de la prueba que hay dentro del proceso.

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