“Entró a la casa y yo, por detrás. Agarré lo primero que encontré. No recuerdo en qué momento le pegué. Estaba desbordada y seguí pegándole. Luego, le vi sangre en la boca. La llevé al hospital y dije que le pegué”, contó, acongojada, una madre. Estaba sentada en el banquillo de los acusados del Juzgado Correccional de Tercera Nominación. En febrero del año pasado, había golpeado a su hija adolescente de 15 años, con un palo de escoba. Por este hecho, fue imputada por el delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”. Aquella madrugada, su hija había salido sin permiso de la casa; se había escapado. Salió a buscarla con su pareja. La adolescente se encontraba a la vuelta de su casa.
A principios de agosto se realizó el debate. La mujer asumió el hecho y pidió perdón. El juez Correccional Javier Herrera la halló culpable y la condenó a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. En los fundamentos, a los que El Ancasti tuvo acceso, consideró que la postura asumida por la imputada, aunque se muestra sincera en su arrepentimiento, “en cierta manera procura justificar el hecho en la rebeldía de su hija y la necesidad de imponerle un límite. A mi criterio, resulta sumamente peligroso, por cuanto implica naturalizar la violencia física como forma de reprimir o castigar a un hijo, más allá de cualquier estado de exaltación, producto de la impotencia ante la imposibilidad de contenerla o encaminarla, que reitero, no justifican ningún tipo de agresión física”.
En este contexto, el magistrado sostuvo que no existen causales de justificación o inculpabilidad, dado que la imputada se encontraba pleno en uso de sus facultades mentales. En consecuencia, no existen dudas que comprendió la criminalidad de su conducta, “Aún cuando dijo no recordar la forma en que golpeó a su hija, sí recuerda y justifica el porqué y el modo en que debió ser retenida por su hija mayor y pareja, para impedir que continúe con ello”, advirtió.
El juez indicó que la situación personal de la imputada, resaltada por la defensa al momento de los alegatos finales, consistente en el desborde producido por la mala de conducta o conflictividad de su hija, enojo, preocupación, temor, desborde emocional, “habrá de ser tenida en cuenta al momento de mensurar la pena a imponer”. Sin embargo, aclaró que esta situación en manera alguna actúa como causas de justificación, inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal.
Es esa naturalización y justificación de la violencia física como medio de castigo o límite para chicos y chicas con problemas de conducta como los de su hija, lo que procuró “justificar lo injustificable”. “La conducta previa y posterior de la encartada, más que evidenciar la ausencia de intención de dañar a su hija, aparece como propia de quien, alterada por la situación, optó por el uso de la violencia física y arrepentida o asustada por lo que hizo, cumplió con su rol de madre, llevando a la víctima a un centro asistencial para sus curaciones”, señaló.
Pena La madre fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. Al momento de valorar el castigo, el magistrado tuvo en cuenta la conducta asumida por ella, con posterioridad al hecho. Le pidió disculpas a su hija y reencauzó su relación madre-hija, pese a las desavenencias propias de la cotidianeidad. Ello ha quedado por demás acreditado en el debate; los testigos de cargo y ofrecidos por la defensa y la propia víctima, coincidieron en que la relación ha mejorado.
“La predisposición a solicitarle disculpas a su hija y a la sociedad por el error cometido, el notorio arrepentimiento mostrado cuando tuvo la oportunidad de decir sus últimas palabras, influyen en forma positiva sobre la determinación de la intensidad punitiva.
Estamos frente a un arrepentimiento sincero”, sostuvo.n