El mes pasado, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil no le concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, más conocida como probation, a un joven que debía responder por el delito de “robo calificado de vehículo dejado en la vía pública”. En agosto de 2013, cerca de las 23, una moto 110 cc. se encontraba estacionada en una calle del populoso barrio Eva Perón, en la zona Norte de la Capital. El joven Callafa, acompañado de un adolescente, violentó el tambor de encendido de la moto y luego se dio a la fuga. Asistido por el defensor Penal Oficial de Primera Nominación, Nolasco Contreras, el acusado ofreció $500 para obtener la suspensión del juicio a prueba. Si bien la víctima no compareció a la audiencia, el fiscal Penal Juvenil Guillermo Narváez no prestó conformidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se basó en que el imputado, que estaba acompañado por un adolescente, era mayor de edad como así también en que tiene otros procesos pendientes y que la suma ofrecida como reparación es absolutamente insuficiente. Además, fundó su opinión en razones de política criminal y, al mismo tiempo, consideró necesaria la realización del juicio. De esta manera, Narváez estimó que en un debate oral y público sería difícil que le recaiga una pena en suspenso.
Finalmente, los magistrados Fabricio Gershani Quesada, Rodrigo Morabito y Luis Guillamondegui, por unanimidad, resolvieron no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba. Dada la situación, se prevé que el debate en cuestión se realizará en febrero próximo. De acuerdo con los fundamentos de la Cámara de Sentencia Penal Juvenil, a los que El Ancasti tuvo acceso, se indicó que el beneficio de la probation permite suspender el proceso penal. Se detalló que es un derecho que la ley otorga a determinadas personas que están acusados formalmente de haber cometido uno o varios delitos, evitando así el dictado de una condena asumiendo ciertas obligaciones, por parte de quien la solicita. Su cumplimiento determinará la extinción de la acción penal, demostrando así que en un tiempo determinado puede cumplir con el fin específico de la pena: la reinserción a la sociedad.
“La ‘probation’ constituye una herramienta de prevención que puede funcionar para delincuentes primarios y ocasionales que cometen delitos de menor gravedad y no exhiben circunstancias o antecedentes que autoricen a presumir que volverán a delinquir. Es decir, es de aplicación solo a transgresores primarios que reflejen visos serios de que su comportamiento en el futuro se desarrollará dentro de un marco socio cultural adecuado y que, si incursionaron anteriormente, no reincidirán en lo sucesivo”, indicaron.
En este caso particular, tras la valoración de los elementos advirtieron, entre otras cuestiones, que el fiscal Penal Juvenil no dio su consentimiento. Al respecto, esta Cámara especializada consideró oportuno citar el fallo de Corte de Justicia de la Provincia, en el que destacó que el Ministerio Público tiene como función promover y ejercitar la acción penal pública y seleccionar los criterios políticos-criminales para mantener la persecución penal.
“Entendemos que amerita someter al inculpado a un juicio con todas las garantías que brinda el proceso a los fines de resolver en definitiva, sopesando adecuadamente el derecho que pudiera asistirle en punto a su inocencia y respetándose todas sus garantías individuales, con el interés social de que los delitos sean perseguidos y castigados”, se argumentó.
Fuero especializado
Este hecho sucedió en agosto de 2013. Por entonces, uno de los acusados era un adolescente -a quien sí se le concedió la probation, en una audiencia anterior-. El expediente fue remitido a la Cámara de Sentencia Penal Juvenil.
El artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 establece que el Fuero Penal Juvenil ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados jóvenes menores de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.