“Yo solo quería asustarlo, que se vaya y que no me siga pegando”, había declarado Ana María Pérez Cabrera en la Cámara Penal de Segunda Nominación. Debía responder por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”. El 15 de octubre de 2015, a la siesta, se produjo la tragedia en la casa de la familia Vega, en el barrio Los Médanos, en la zona sur de la Capital. Allí se encontraba Gastón, su pareja y padre de sus niñas.
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En el Hogar Warmi, mujer condenada por "homicidio" cumplirá la prisión domiciliaria
“Esa mañana fui a trabajar y cuando volvía lo hacía con miedo porque iba un poco tarde a lo acostumbrado”, recordó en el debate. Dijo que si llegaba tarde recibía golpizas. “Cuando llegue él estaba en la casa y me preguntó si había cobrado y que le diera plata, no le di plata y ahí se enojó y empezó a empujarme… él tenía una piedra en la mano y me dijo ‘de acá no vas a salir viva’. Ahí agarré sin mirar una botella de alcohol y se la tiré y después tomé un encendedor y lo amenacé, él nunca retrocedió; yo solo quería asustarlo, que se vaya y que no me siga pegando", había declarado.
Por unanimidad, fue hallada culpable del delito de “homicidio calificado por mediar una relación de pareja preexistente y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias” y en consecuencia fue condenada a la pena de 12 años de prisión. Dado que es madre y tiene a su cargo a sus dos hijas pequeñas, se dispuso que podía mantener el régimen de prisión domiciliaria. Ana María vivía en una pequeña vivienda de la zona sur de la Capital con sus dos niñas pero su situación no era para nada sencilla. Al encontrarse privada de la libertad, no podía mantener la casa –con lo que ello implica-; aún no había cumplido el plazo estipulado para obtener el beneficio de la salida laboral. Ana María es madre soltera, a cargo de dos hijas y extranjera, sin familia que la contenga en esta circunstancia. Simplemente, no tenía los recursos mínimos para poder parar la olla.
Iván Sarquís, su abogado defensor, realizó una presentación junto con la Secretaría de Familia, a cargo de María Carrizo, a fin de lograr mejorar las condiciones del cumplimiento de su condena. El recurso surgió ante la imposibilidad de la mujer de afrontar los gastos de alojamiento y de comida. De esta manera, el juez Luis Guillamondegui dictaminó que Ana María cumpla con la prisión domiciliaria impuesta en el Hogar Warmi. El jueves último, junto con sus hijas, fue trasladada.
Su abogado indicó que ahora su defendida se encuentra en una institución, con sus hijas y contenida. “No tenía recursos para sostenerse y tiene hijas muy pequeñas a su cargo. Ahora cumplirá la ejecución de la condena en el Hogar Warmi”, comentó.
El fallo condenatorio de Ana María aún no se encuentra firme. Sarquís lo casó. Si bien la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de la Cámara Penal de Segunda Nominación, en octubre el supremo tribunal catamarqueño concedió un recurso extraordinario para que Ana María pueda casar el fallo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa había invocado su estado de vulnerabilidad, como víctima de violencia de género y la falta de respuesta estatal ante las denuncias realizadas. Por ello pidió la absolución al considerar que hubo una legítima defensa.
“Hubo hechos de violencia, consuetudinarios y acreditados”, indicó. Tales hechos fueron denunciados en su momento. “Quedó demostrado el derrotero que tuvo con su marido. Ana María es víctima de violencia de género. Denunció a su pareja en cuatro oportunidades, hasta que dejó de denunciar. Ana María, con este caso, es un fiel ejemplo de la incapacidad del Estado de brindar, ante la problemática de violencia de género, una respuesta oportuna, adecuada, que permita a las mujeres, a las víctimas, salir de esta situación. Esa incapacidad del Estado nos llevó a esta situación donde hoy es el mismo Estado, que en su momento no supo dar una respuesta, quien tiene que definir si Ana María va al encierro de por vida. Eso nos parece injusto”, expresó.
Sus pequeñas hijas, el bien más preciado a proteger
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el fallo pone énfasis en la preservación de los derechos de las niñas, conforme con la legislación vigente. Al respecto, la Ley Provincial 5.357 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la Ley Nacional 26.061 en la misma materia y la Convención de los Derechos del Niños, establece que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a chicos y chicas el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
“El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que el grupo familiar pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad”, indica. Además, la normativa provincial establece que chicos y chicas tienen derecho a la vida privada e intimidad familiar, a la convivencia familiar y comunitaria y a la preservación.