Si bien la privación de la libertad es la última medida para los chicos infractores, la provincia aún no cuenta con un centro especializado para su alojamiento. “La Ley dice que la pena se debe cumplir en un establecimiento especializado, que no es el Servicio Penitenciario”, advirtió el juez penal juvenil Rodrigo Morabito, consultado por El Ancasti.
El magistrado recordó que al respecto existe un fallo previo a la Ley Provincial 5.544 de Creación del Fuero Penal Especial Juvenil. A la vez, citó que el Decreto Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad establece que la pena se cumplirá en un centro especializado, “con más razón la prisión preventiva”.
En este contexto, Morabito señaló que “el único centro especializado que tiene Catamarca es el Centro Juvenil Santa Rosa; es lo más parecido a un centro especializado cerrado. El Santa Rosa es semicerrado y el Centro Cerrado quedó sin efecto”.
En cuanto a sanciones, precisó que el juez podrá diferir si puede ordenar una modalidad de pena distinta, como la privación de la libertad los fines de semana. “Hay otras medidas. Si es por un hecho grave, queda el Centro Juvenil Santa Rosa”, admitió.
Además, el magistrado explicó que si bien la mayoría de edad es a los 18 años, si una persona hoy comete un delito, como adulto, va al Servicio Penitenciario pero si un joven de 19 años cometió un delito como menor de edad, es distinto. En el ámbito del Fuero Penal Juvenil se prevé que para esta segunda mitad de año habrá debates para jóvenes que están en el Servicio Penitenciario por haber cometido delitos como adultos pero tienen pendientes otras causas por delitos que cometieron como adolescentes infractores. “Ellos sí van a tener que quedar ahí. Si una persona adulta cometió un delito como adolescente y debe cumplir una pena efectiva tendrá que ser en un establecimiento especializado, solo si tiene condena como menor de edad”, aclaró.
Al mismo tiempo, comentó que los chicos procesados no pueden estar juntos con los condenados y también reconoció que “habrá que ver qué pasa con una chica y la adolescencia trans también son cuestiones que el Estado debe evaluar. Si tuviera una condena, dónde van a estar alojados”.
Para el juez penal juvenil Morabito otro tema a trabajar es sobre qué programas va a disponer la Justicia para los chicos en conflicto con la Ley en caso de la suspensión del juicio a prueba y demás sanciones que no sean la privación de la libertad, en caso de la remisión. “El Sistema de Protección tendrá que trabajar a la par de la Justicia Penal Juvenil”, expresó.
En julio de 2017, la Secretaría de Seguridad Democrática, de manera unilateral, había resuelto cerrar el Centro Cerrado para adolescentes peligrosos. La decisión se tomó con base a que no se observa la presencia de adolescentes infractores alojados en este establecimiento penitenciario –ex Correccional de Mujeres-, que depende del Servicio Penitenciario de la Provincia.
De acuerdo con un convenio firmado en noviembre de 2015 entre los gabinetes de Seguridad y Desarrollo Social, con la participación de la Asesoría de Menores y la Justicia Penal Juvenil, este espacio tenía la función de alojar a los chicos infractores imputados por delitos graves. Ante la falta de chicos revoltosos y la necesidad de alojar a otras personas, la Secretaría de Seguridad resolvió dejar sin efecto este convenio. Al mismo tiempo, dispuso que las instalaciones alojen a mujeres que por disposición de la Justicia Federal resulten privadas de la libertad como consecuencia de su participación en hechos relacionados con la venta y consumo de estupefacientes.
Medidas
De acuerdo con el artículo 26 del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, queda prohibido el alojamiento en dependencias policiales o penitenciarias de adultos y de uso de armas. En la primera Circunscripción Judicial, en ningún caso se alojará al joven menor de edad punible en dependencias policiales, penitenciarias o de las fuerzas de seguridad. A tal fin, se habilitarán dependencias especiales para su alojamiento, bajo la dirección, supervisión y cuidado de personal idóneo y especializado para el trato con adolescentes en conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
En tanto que el artículo 58 del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil establece que cuando se determine en el juicio oral la responsabilidad penal de adolescente punible, en relación con un hecho tipificado como delito, y descartada la posibilidad y eficacia a su respecto, de la aplicación de medidas socioeducativas, de acuerdo con las circunstancias del caso, y teniendo principalmente en cuenta el interés superior del imputado, la Cámara de Sentencia en lo Penal Juvenil podrá aplicar las siguientes sanciones: la inclusión del chico en un programa de libertad asistida; la privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre o en su domicilio y la privación de libertad en un establecimiento especializado en jóvenes en conflicto con la Ley Penal. La sentencia fijará la duración de la sanción, pudiendo el Tribunal modificarla, sustituirla o revocarla durante su cumplimiento por una que resulte más favorable al joven.