sábado 1 de agosto de 2026
EL ULTRAJE SE CONSUMÓ ENTRE 2011 Y 2013

Padre abusador fue condenado a tres años de prisión en suspenso

El acusado insistió en su inocencia. El fiscal había pedido una pena de cuatro años y su inmediata detención.

Por Redacción El Ancasti

Luego de un cuarto intermedio, se reanudó el debate por abuso sexual que se había iniciado el miércoles, en la Cámara Penal de Segunda Nominación. Un hombre llegó imputado por el delito de “abuso sexual simple triplemente agravado por el resultado del daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo y porque el hecho fue cometido contra un menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, hecho continuado”.

Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas, a fin de resguardar la identidad de la hoy adolescente. No obstante, fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el acusado cuenta con el asesoramiento del abogado Pablo Vera Araoz. En tanto que el Ministerio Público Fiscal es representado por el fiscal Gustavo Bergesio. El Tribunal está integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodrigo Morabito.

En la primera audiencia optó por no declarar, pero en la segunda jornada pidió la palabra. El acusado se expresó largamente sobre su posición en el caso y finalizó negando el hecho por el que debía responder. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal en un extenso alegato mantuvo la acusación, aunque consideró que la calificación era excesiva en cuanto a las agravantes. Para Bergesio, la convivencia entre las partes no estaba acreditada, por lo que pidió en consonancia la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y su inmediata detención.

A su turno, el defensor sostuvo que había dudas en cuanto a los hechos. Dada esta situación, a su criterio su cliente debía ser absuelto. No obstante, en forma subsidiaria consideró que debía aplicarse el mínimo de la pena prevista en el Código Penal, ya que el ciudadano no contaba con antecedentes y la supuesta modalidad de comisión no tuvo atributos de violencia o peligrosidad en contra de la niña. También puso de resalto que ya habían pasado nueve años desde el supuesto hecho y que jamás volvió a tener acusaciones de ningún tipo. Tras los alegatos, los magistrados pasaron a deliberar. Después de un cuarto intermedio, Guillamondegui, Álvarez Morales y Morabito concluyeron en determinar la culpabilidad del padre y coincidieron en la calificación de la Fiscalía, pero en cuanto a la sanción aplicaron al mismo el mínimo legal, es decir tres años de prisión, en suspenso.
El hecho sucedió en un pueblo del interior provincial y la denuncia se radicó el año pasado. El acusado había llegado a debate en libertad.

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