En el ámbito de la Cámara Penal de Primera Nominación un hombre ocupa el banquillo de los acusados para responder por el delito de “aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima”. El hecho habría sucedido en una localidad del departamento La Paz.
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Sujeto acusado de un ultraje se mantuvo en silencio
El imputado se encuentra privado de la libertad desde septiembre de 2017. La víctima por entonces tenía 14 años y entre ambos hay un vínculo familiar. El acusado cuenta con el asesoramiento del abogado Leonel Toledo. El Ministerio Público Fiscal es representado por el fiscal Hugo Costilla. En la primera audiencia, frente a los jueces Carlos Moreno, Carlos Roselló y Fernando Esteban, el acusado se abstuvo de declarar.
La audiencia pasó a un cuarto intermedio y se reanudará mañana. Se prevé que habrá una ronda de testigos.
Hasta mayo de 1999, el artículo 120 del Código Penal Argentino decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una niña de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón. Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la Ley 25.087, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años. Cuando el niño o niña tiene menos de 13 años, se considera que hubo un abuso sexual porque no está en condiciones de dar su consentimiento.
Vale aclarar que el delito de “abuso sexual” se agrava por la edad o situación de la víctima. Es decir, es más grave si es contra una persona menor de 18 años y aprovechando una situación de convivencia. También se agrava si es contra una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor o su relación de preeminencia respecto de la víctima.
A partir de la reforma de 1999, la Ley prevé de tres a seis años de prisión para la comisión del crimen de estupro y la pena se extenderá si existen agravantes. Por otra parte, la condena oscilará entre ocho y 20 años de cárcel si se comprobara un "daño en la salud mental o física de la víctima", si hubiese relación de parentesco entre ambos, si fuera cometido por dos o más personas o si se utilizaran armas para su comisión, entre otros agravantes. Si la víctima terminara muerta, al agresor le correspondería cadena perpetua.