viernes 29 de marzo de 2024
ILE en la Maternidad

El Colegio de Abogados repudió el accionar de los grupos “provida”

La comisión de género de la entidad respaldó, al mismo tiempo, a los trabajadores de la salud que actuaron en el caso de la adolescente abusada.

Por Redacción El Ancasti

La Comisión de Género del Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca repudió enérgicamente, a través de un comunicado de prensa, los comentarios y publicaciones realizados en contra de los profesionales y efectores de la salud pública de la Maternidad 25 de Mayo de esta Provincia que practicaron la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a una adolescente que había sido víctima de un abuso sexual.

Grupos “próvida” se manifestaron ayer frente a la Maternidad Provincial “25 de Mayo” para intentar evitar que se practicara el protocolo de ILE a la adolescente de 15 años abusada. El procedimiento se realizó igual y la menor se encuentra en buen estado de salud.

Intentaron evitar el aborto legal a una niña víctima de abuso
  • Niña violada fue sometida a una interrupción legal del embarazo
  • “La ILE es un derecho humano reconocido a las niñas, adolescentes y mujeres que permite de manera legal interrumpir la gestación en aquellas situaciones contempladas por el art. 86 del Código Penal Argentino, y ampliadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo F.A.L. En este sentido se consagra el derecho a la interrupción en los siguientes casos: el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios; el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios: el embarazo proviene de una violación o abuso sexual; o el embarazo proviene de una violación o abuso sexual sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental”, sostiene el escrito.

    Y añade: “Este derecho como cualquier otro debe ser garantizado por el Estado Nacional y Provincial. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido que en las circunstancias arriba enumeradas es siempre el Estado, como garante de la administración de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derechos a la Interrupción del Embarazo, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2010 ha definido la Accesibilidad como la No interposición de obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica. Asimismo define y prescribe que no debe judicializarse los casos en lo que se requiere la intervención de la ILE. La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud”. 

    Luego de hacer otras consideraciones legales, las abogadas y abogados señalaron que “los grupos o personas que de cualquier manera obstaculicen, impidan, perturben o con cualquier acción u omisión entorpezcan las practicas de ILE están actuando de manera ilegal y antijurídica”.

    “La ILE es un derecho de las niñas, adolescentes y mujeres que debe ser asegurado por el Estado, los profesionales de la salud y la sociedad en su conjunto. La afirmación que la ILE no es legal, o que se obliga a las mujeres a abortar, es una mentira absoluta, que engaña al público y desinforma. Brindamos nuestro apoyo a los trabajadores de la salud de la Maternidad Provincial que se ven investidos por estas declaraciones falsas y antijurídicas”, finaliza el comunicado.

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