jueves 28 de marzo de 2024
SEGÚN EL JUEZ Y DOCENTE UNIVERSITARIO MARCELO SORIA

El Régimen Penal Juvenil podría descomprimir las causas en las Cámaras

Remarcó que las causas con adultos y chicos infractores son atraídas por la Cámara de este Tribunal especializado.

Por Redacción El Ancasti

La entrada en vigencia de la Ley Provincial 5.544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil ya generó los cambios. Días pasados, la Cámara Penal de Tercera Nominación se declaró incompetente en una causa en la que un adolescente y un adulto están imputados por un violento robo y remitió el expediente a la Cámara del Tribunal Penal Juvenil. 

El juez de esta Cámara Penal y docente en la cátedra de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Catamarca, Marcelo Soria, en una charla con El Ancasti, comentó que esta flamante normativa viene a llenar un vacío que había en la provincia. Al respecto, recordó que en noviembre de 2004 comenzó a regir la Ley 5097 que diseñaba el proceso penal para mayores. “Se había modificado todo el proceso penal para mayores, pero se olvidaron de los chicos en conflicto con la Ley. Para ellos seguía el proceso mixto, el juez investigaba y decidía, con poca participación del Ministerio Público. Cuando aparece esta Ley 5544, llena una sentida necesidad; se crea un Fuero Especial Penal Juvenil y también establece el Proceso de Responsabilidad Penal Juvenil”, señaló.

De esta manera, el fiscal Especial Penal Juvenil estará a cargo de la investigación penal preparatoria, cuya finalidad es reunir elementos para realizar la acusación y la causa vaya a juicio o pedir el sobreseimiento, indicó. En una segunda etapa, un Tribunal va a realizar el juicio para determinar la absolución o la condena, detalló.

“Hay que distinguir a los chicos menores de 16 años, de aquellos adolescentes de entre 16 y 18 años y los jóvenes mayores de edad. Esta Ley comprende a chicos de entre 16 y 17 años que cometan delitos con penas de más de dos años de prisión. Es un avance porque esta Ley va a incorporar institutos que no los tiene el Proceso Penal de adultos. En esta Ley aparecen ‘vías alternativas al proceso penal’ como el principio de oportunidad procesal. Esta Ley admite criterios de oportunidad”, contó.
En este sentido, explicó que todos los delitos de acción pública deben investigarse siempre por parte del Ministerio Público Fiscal. El fiscal puede disponer si inicia o no la investigación, de acuerdo con las circunstancias. También se considera la Mediación Penal y la remisión, institutos que no tiene el Proceso Penal de adultos, que sí tiene la suspensión del juicio a prueba, la probation. Al mismo tiempo, indicó que luego de aplicarse una pena, sobre la marcha puede ser modificada. “El juez podrá modificar, sustituir o revocar la pena. Siempre se busca lo más saludable para el adolescente”, dijo. 

Además, destacó que el Fuero Penal Juvenil crea un fuero de atracción que interviene cuando un adolescente está sospechado de haber cometido un delito con un adulto. En estos casos, el Fuero Penal Juvenil atrae esas causas. “Antes era al revés. Esto no quiere decir que las imposiciones sean idénticas para adolescentes y adultos”, aclaró. El abordaje parte de los específico para chicos infractores a lo general –el adulto imputado-. Por ello, Soria consideró que en la práctica puede llegar a descomprimir el caudal de causas en las que están imputados adultos y adolescentes y que fueron remitidas a las Cámaras Penales. 

No obstante, advirtió que actualmente, este Fuero cuenta con dos jueces Penales Juveniles y se concursa un cargo para fiscal y otros para defensor, ambos Penales Juveniles. “Lo ideal sería que existiera dos fiscales y dos defensores porque se puede generar un retardo en el trámite de las causas porque un solo fiscal va a estar de turno permanentemente y va a intervenir en la investigación, cuando se lo juzgue como así también puede apelar o en la ejecución de la pena”, comentó.

Según el especialista en Derecho Procesal Penal, las leyes, por más sabias que sean, por más que contengan disposiciones adecuadas o que traten de responder a la necesidad del momento, necesitan una adecuada implementación, que permita la adecuada internacionalización de los operadores del sistema. De los operadores judiciales va a depender la adecuada implementación, aseguró. 

“Es importantísima (esta Ley) porque el Proceso Penal Juvenil estaba demorado y ya se está trabajando. Ya enviamos causas. Es posible reducir el caudal de causas, pero todo depende de los operadores. Las leyes más sabias han fallado por no tener una adecuada implementación. Es decir, no tuvieron cursos, no prepararon a la gente. Este año se van a dictar cursos con los jueces Penales Juveniles. A nivel país, es una de las mejores leyes; es una ley importantísima. Es un avance. Esta Ley es importante, pero a las leyes hay que dejarlas caminar. Va a resultar importante la jurisprudencia que se vaya creando. Habrá que lograr la adecuada implementación, con los operadores del sistema”, sostuvo.

Seguí leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
vecinos de fray mamerto esquiu, sin energia, internet ni tv por el robo de cables

Te Puede Interesar