jueves 23 de julio de 2026
VEREDICTO DE LA CÁMARA PENAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN

Condena de 12 años por abuso sexual e intento de femicidio

El fiscal Gustavo Bergesio había mantenido la acusación y solicitado un castigo de 13 años de prisión.

Por Redacción El Ancasti

Con una condena a 12 años de prisión, Ygnacio González (53) dejó la Cámara Penal de Segunda Nominación. De esta manera, retornó al Servicio Penitenciario Provincial, ubicado en la localidad de Miraflores, Capayán. Los jueces de la Cámara Penal de Segunda Nominación Rodolfo Bustamante, Luis Guillamondegui y Jorge Álvarez Morales lo hallaron culpable de los delitos por los que venía imputado: “abuso sexual con acceso carnal” y “homicidio calificado por mediar violencia de género en grado de tentativa”.

De acuerdo con información a la que accedió este diario, el 18 de enero de 2018, González se presentó en la casa de la mujer, ubicada en una pequeña localidad del departamento Santa Rosa. Le pidió que se acercara, la tomó entre sus brazos y le dijo “de acá no te vas a ir”. Acto seguido, abusó de ella. Consumado el ultraje, con un cuchillo de mango de plástico le asestó siete puñaladas en la espalda y otro en el abdomen. La mujer pudo ingresar a su casa a pedir ayuda y González se dio a la fuga.

El fiscal Gustavo Bergesio, en su alegato, mantuvo la acusación. Para el representante del Ministerio Público Fiscal un impulso patriarcal lo movió a creerse el dueño de la mujer que resultó víctima y, a la fuerza y con violencia, la accedió. Luego la agredió salvajemente. También consideró el agravante “por el vínculo” para sumar a la imputación por el “homicidio en grado de tentativa”. “Importa el sentimiento y no lo que digan los vecinos”, señaló.
A su turno, el abogado defensor Luis Armando Gandini señaló que no pudo haber un ultraje, debido a que se trató de una relación consentida. Además, aceptó las lesiones efectuadas por su defendido y no se opuso al agravante planteado por el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, solicitó una pena de tres años por el delito de “lesiones graves” y la absolución por la imputación por “abuso sexual”.

Luego de deliberar, los magistrados dieron a conocer el veredicto. Por unanimidad, González fue hallado culpable de los delitos de “abuso sexual” y “homicidio agravado por mediar violencia de género”. Es decir, no fue tenido en cuenta el agravante “por el vínculo”.

De esta manera, finalizó el debate que había comenzado el miércoles. En la primera audiencia, González había contado que mantenía una relativamente antigua relación con la víctima; esa mañana del 18 de enero de 2018 habían tenido un encuentro consentido y que luego de consumado, una llamada telefónica desencadenó los eventos que culminaron con las heridas en la mujer. Según él, perdió la conciencia hasta la noche. Dado que el mismo acusado había reconocido la relación de pareja existente con la denunciante, el fiscal pidió la aplicación de una nueva calificante, la del inciso primero del  artículo 80 del Código Penal, sumándola a la de femicidio en grado de tentativa.

La víctima declaró en ausencia del acusado y ratificó plenamente lo denunciado en su momento. Expresó que esa mañana fue forzada a mantener relaciones con  González y que luego, al manifestar que quería que no la molestara más, fue apuñalada por la espalda por él. Apenas llegó hasta su casa a pedir ayuda a su hija cubierta de sangre, recordó, fue trasladada al hospital.

La hermana de la mujer agredida, en su declaración, indicó que advertida de los hechos corrió a la casa de su hermana, donde solo pudo enterarse por boca de su sobrino lo que había sucedido. Luego en el Hospital pudo conocer más detalles. También dijo conocer de la relación y que sabía que ésta se había tornado violenta y enfermiza.

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