Con fuerte custodia policial, Pedro Antonio Rodríguez salió escoltado de la Cámara Penal de Primera Nominación. Apenas se podía ver su cara; un barbijo la ocultaba. Estaba esposado y con la cabeza cabizbaja subió al móvil del Servicio Penitenciario. Sobre él pesa una condena de ocho años de prisión. Por mayoría, los jueces Carlos Moreno, Carlos Roselló y Fernando Esteban lo hallaron culpable en del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por causar un grave daño a la salud de la víctima”.
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Ocho años de prisión por haber abusado de una niña, entre 2004 y 2010
Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolla a puertas cerradas, a fin de resguardar los datos de la víctima y evitar la revictimización. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que los ultrajes se produjeron entre 2004 y 2010, cuando era una niña de entre cuatro y 10 años, en la casa de la abuela; el acusado era vecino. Las pruebas fueron claras. A través del testimonio en Cámara Gesell se advirtió un daño psíquico compatible con un abuso. Además, la pericia psiquiátrica en el imputado señaló rasgos de manipulador.
El fiscal Jonathan Felsztyna pidió una pena de 10 años. En su alegato, remarcó que el imputado se valió de su acceso privilegiado al círculo de la niña, ya que tenía una suerte de ‘pase libre’ por la amistad con la abuela.
Además, Felsztyna valoró que la pericia psiquiátrica al acusado mostraba los indicadores del “physique du role” (rol físico) de un autor de hechos de esta característica.
Por su parte, la abogada Silvia Barrientos, en representación de la querella y de la acción civil, exigió un castigo más duro: 20 años de prisión. Al mismo tiempo, pidió un resarcimiento económico por $400.000. En tanto que la defensa, ejercida por el abogado Orlando del Señor Barrientos, se opuso y consideró que ningún rubro estaba acreditado.
En la primera audiencia de debate, el acusado había negado los hechos.
Aberración
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las violencias más extremas que se pueden cometer contra niños, niñas y adolescentes. Especialistas en la materia explicaron que el ASI es un delito en el que una persona adulta utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica o la fuerza para involucrar a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier índole. Este abuso puede ser cometido por el padre, abuelo, hermano, tío, sobrino, hermanastros (intrafamiliar) o por alguien que no comparte el hogar ni la familia (extrafamiliar). “En Argentina, algunos estudios estiman que uno de cada cinco niños o niñas son abusados por un familiar directo antes de los 18 años. En cuanto al abusador, este será hombre y es una persona que la víctima conoce y en quien confía. La mitad de esas agresiones sexuales sucederá en la propia casa del niño o en la de los abuelos”, se advirtió.