jueves 28 de marzo de 2024
Por el violento robo al local Las Grullas, en julio del año pasado

Cámara Penal se declaró incompetente y remitió causa al Fuero Juvenil

Uno de los imputados era menor de edad, por lo que se advirtió que es competencia del flamante Tribunal.

Por Redacción El Ancasti

En la noche del 21 de julio, dos jóvenes ingresaron al local gastronómico Las Grullas, en la zona alta de la ciudad. Uno de ellos estaba armado y mediante amenazas amedrentaron a las personas que allí se encontraban. Se escuchó un disparo y uno de los dueños de este comercio resultó herido. Los sospechosos huyeron con la caja registradora, dos tablets y un teléfono celular.
Uno de los acusados es Daniel Eduardo Casas (21) y el otro, en el momento del hecho, era un adolescente de 17 años. Casas era empleado del local asaltado y fue imputado por el delito de "robo doblemente agravado por ser cometido por arma de fuego y por la participación de un menor de edad"; el adolescente fue imputado por el delito de "robo agravado por el uso de arma de fuego".
En agosto último, el juez de Control de Garantías Ramón Porfirio Acuña confirmó la detención para Casas, quien fue enviado al Servicio Penitenciario Provincial, en Miraflores, Capayán. Al chico, le concedió la libertad aunque continuaba imputado; es decir, espera el debate en libertad. Se debe advertir que a finales de ese mes, el Senado aprobó la Ley 5.544 de Creación del Fuero Penal Especial Juvenil, que finalmente entró en vigencia en enero de este año.

La causa fue enviada a debate y, por la fecha del hecho, el expediente fue girado a la Cámara Penal de Tercera Nominación. Sin embargo, los jueces Marcelo Soria, Patricia Olmi y Jorge Palacios advertidos de la vigencia de la Ley Provincial 5.544, resolvieron declarar la incompetencia de esta Cámara y, a la vez, remitieron el expediente al Tribunal Penal Juvenil porque el adolescente era menor de edad cuando se cometió el robo por el que se lo acusó. También, los magistrados pusieron a disposición de este Tribunal al imputado Casas.

Soria, Olmi y Palacios consideraron que al advertir la edad del adolescente imputado no se deben “vulnerar garantías persistentes a la vigencia de la nueva ley”. Además, remarcaron que, en el artículo 189 de esta normal, se establece que los trámites judiciales iniciados antes de la vigencia de la Ley, continuarán tramitándose conforme la normativa legal vigente a la fecha de su inicio, salvo la aplicación del criterio de la ley penal más benigna.

“‘En caso de conflicto entre cualquiera de las normas aplicables al joven menor de edad punible, imputado de un delito, será de aplicación la que sea más favorable a los derechos emergentes de su condición especial’, disposición ésta que –en su parte final-, da una orientación específica al momento de la aplicación de la normativa vigente”, advirtieron.

Entendieron “por ley procesal más benigna” a aquella que torna aplicable el mejor derecho y brinda mayor garantía a los chicos infractores sujetos a proceso, independientemente de la mayoría de edad. A ellos les “son aplicables las garantías sustanciales y procesales inherentes a su calidad de menor al momento del hecho”.

“Por ello, no se estaría creando una comisión especial para el juzgamiento de delitos vinculados a la calidad personal de uno de los autores como lo es el caso que nos ocupa, sino que se estaría aplicando el abanico de garantías que mejor tutela el interés superior del sujeto en cuestión, por ende, cumpliendo el mandato constitucional del “juez natural” y “especial”.

A la hora de interpretar la ley ante la posible colisión o conflicto entre los derechos e intereses de los adolescentes infractores, en oposición a otros derechos e intereses igualmente legítimos, en este caso la vigencia de la ley anterior bajo la órbita de la Ley 5097 y sus modificatorias en relación al Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 5544, han de prevalecer aquella que amplíe la gama de derechos de los chicos”, señalaron.

A fin de dirimir la competencia, los jueces resolvieron que le corresponde el juzgamiento del de este adolescente imputado “al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil -en función al principio de especialidad y fuero de atracción-”. En este sentido, igual solución debe imprimirse con relación al coimputado Daniel Eduardo Casas, “toda vez que el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil ejerce fuero de atracción”.

De acuerdo con fuentes judiciales, este expediente ya se tramita en el Tribunal Penal Juvenil y en breve, recibirían otros dos casos más.

Especialidad

Fuero de atracción

El artículo 19 de la Ley 5.544 establece que el Fuero Penal Juvenil ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados jóvenes menores de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.

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