jueves 23 de julio de 2026
SU ABOGADO ADELANTÓ QUE apelará EL FALLO EN LA CORTE SUPREMA de justicia de la nación

La Corte confirmó la condena de la mujer que mató a su pareja

En septiembre último, Ana María Pérez Cabrera recibió una pena de 12 años por “homicidio calificado atenuado”.

Por Redacción El Ancasti

“No quería hacer ningún daño; simplemente me estaba defendiendo de todos los golpes que estaba recibiendo… que se haga justicia”, fueron las últimas palabras de Ana María Pérez Cabrera, una inmigrante de nacionalidad paraguaya antes de escuchar el veredicto. El 26 de septiembre pasado, la Cámara Penal de Segunda Nominación la halló culpable del delito de “homicidio calificado por mediar una relación de pareja preexistente y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias” y fue condenada a la pena de 12 años de prisión por la muerte de su pareja, Nelson Gastón Vega. En septiembre de 2016, la pareja había discutido y Ana María le arrojó alcohol y le prendió fuego. Gastón murió pocos días después en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital San Juan Bautista.
Un informe social resaltó que Ana María padecía de violencia doméstica. Tal violencia fue “reconocida por la propia víctima, quien durante al traslado al nosocomio local dijo ‘es todo mi culpa, Dios me castigó, no la voy a denunciar”, según manifestó la médica que lo acompañó.

“Ha quedado probado que Pérez Cabrera mantenía con la víctima una convivencia intensamente conflictiva y desde hace un largo tiempo. Padecía distintos tipos de violencia y en forma reiterada”, observaron los jueces de este Tribunal, en los fundamentos de la sentencia. 

No obstante, advirtieron que sin llegar a significar una hipótesis de emoción violenta, “entendemos que comportó un ‘caldo de cultivo’ que, a la postre, favoreció la agresiva reacción de la mujer, causa directa e inmediata del ulterior desenlace fatal”.

Su abogado defensor Iván Sarquís casó el fallo de esta Cámara y el viernes 5 de abril la Corte de Justicia Catamarca se expidió. Por unanimidad, se resolvió no hacer lugar a la casación interpuesta y, a la vez, se confirmó la sentencia. En una charla con El Ancasti, Sarquís comentó que se planteó que hubo arbitrariedad y una errónea interpretación de los hechos y de la Ley. Para el defensor, hubo un error de enfoque, sin perspectiva de género.
Según explicó, la legítima defensa se da cuando dos personas se encuentran en igualdad de condiciones. Con una mirada con perspectiva de género, se debe advertir que hay un sujeto pasivo –una mujer- y no hay igualdad de condiciones, por lo que no se puede exigir la misma conducta, señaló. “Se exigía acciones de héroe a una persona común en una situación extraordinaria. La razonabilidad del medio empleado es lo último que hay que determinar”, señaló.

En este sentido, indicó que para el máximo tribunal de justicia catamarqueño, la razonabilidad del medio empleado no excluye la institución de la legítima defensa. Por eso, existe el exceso de la legítima defensa. “La Corte no tiene en cuenta que esto se deba en el marco y en la circunstancia de una violencia de género absolutamente documentada y que se estaba desarrollando en ese momento. La perspectiva de género dice que la mujer golpeada en una relación está en riesgo permanente, en un conflicto que está vigente. Ana María estaba en un parámetro y en una circunstancia constante de violencia y ella está en peligro constante”, explicó.

Para Sarquís, tanto la Corte como esta Cámara no tuvieron la perspectiva de género que el caso ameritaba. Los testigos aseguraron que había conflicto, había denuncias de Ana María contra Vega, por lo que “la situación de Ana María era riesgosa”. Sarquís comentó que ahora casará este fallo. “Vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, adelantó.

Fallo
El Ancasti accedió al fallo de la Corte de Justicia catamarqueña. En éste, se resaltó que Ana María Pérez Cabrera llegó imputada por el delito de “homicidio calificado por mediar una relación de pareja” y la defensa invocó su estado de vulnerabilidad, como víctima de violencia de género y la falta de respuesta estatal ante las denuncias realizadas. Por ello, pidió la absolución al considerar que hubo una legítima defensa”.

El voto del fallo fue elaborado por la ministro Amelia Sesto de Leiva y tuvo el acompañamiento de sus pares. La ministro resaltó que el Tribunal ponderó que, conforme la mecánica homicida comprobada, Pérez Cabrera, por su realidad de todos los días, presuponía un potencial embate de su pareja, “de algún modo, mentalmente, ya se preparaba para contrarrestarlo. Tal sucedió, de un modo no razonable. Los argumentos basados en que Ana María se defiende del ataque de Vega que no cesó hasta que la imputada reacciona defensivamente con el claro objetivo de poner fin al ataque del que era víctima, más allá de la comprobada convivencia crónica que existía en el ámbito doméstico, las circunstancias invocadas por la defensa no han logrado ser acreditadas. Por las declaraciones expuestas, considero acertada la decisión el Tribunal, que luego de valorar la dinámica del hecho, las circunstancias particulares en las que se desenvolvió, su modalidad, sumado al invocado y probado contexto de violencia de género en el que convivía la pareja, la vulnerabilidad en la que se encontraba la acusada, concluyó que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena”.

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