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El médico Adrian Romero, el imputado

Confirman elevación a juicio de la causa por la muerte del "Loco" Méndez

En marzo de 2018, el juez Ramón Porfirio Acuña había dispuesto la elevación pero la defensa apeló.
1 de abril de 2019 - 04:05 Por Redacción El Ancasti

La Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio de la causa por la muerte de Eduardo "El Loco" Méndez, integrado por los jueces Juan Pablo Morales, Jorge Palacios y Rodolfo Bustamante. De esta manera el Tribunal de Alzada confirmó lo oportunamente dictaminado por el juez  Ramon Porfirio Acuña.

En marzo del año pasado el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación, a cargo del juez Ramón Porfirio Acuña, había dispuesto la elevación a juicio de la causa por presunta mala praxis, por la que resultara víctima fatal Eduardo “El Loco” Méndez. La defensa de Carlos Adrián Romero, el médico imputado, apeló esta decisión.

En 2012, “El Loco” Méndez se había sometido a una cirugía de cinturón gástrico. Su deceso se registró el 24 de mayo después de una operación de cinturón gástrico realizada en el Sanatorio Privado. Tenía 47 años. Tras su deceso, sus familiares denunciaron al nosocomio por supuesta mala praxis. La causa cayó en la Fiscalía de Instrucción de Novena Nominación, desde donde se ordenaron distintas medidas, entre ellas el traslado de los órganos a la provincia de Salta para realizar los análisis anatomopatológicos. El informe de esos análisis indicó que un corte en una arteria o vena importante causó una hemorragia intra abdominal al momento de la operación, derivando en un shock que produjo un paro cardíaco. Ante ese claro informe, el fiscal le imputó al autor de la cirugía, el médico Carlos Adrián Romero, el delito de “homicidio culposo en calidad de coautor”.

Conocido
“El Loco” Méndez cobró relevancia con el caso María Soledad Morales, causa por la que finalmente fue sobreseído. La Justicia terminó apartándolo de la causa.

Luego de la imputación del médico, el fiscal finalizó con los pasos procesales correspondientes y solicitó al juez el envío a juicio. La defensa del médico se opuso a lo solicitado y realizó una presentación. En aquella oportunidad, Acuña hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal. No obstante, la defensa insistió y planteó la oposición en la Cámara de Apelaciones, que falló a favor del magistrado. El profesional imputado es actual médico de la Policía. La causa ahora será enviada a uno de los Juzgados Correccionales.

Méndez, cobró relevancia con el caso María Soledad Morales, causa por la que finalmente fue sobreseído. Varios testigos lo habían ubicado la última noche que fue vista con vida la joven. En la sentencia que condenó a Guillermo Luque y a Luis Tula se había ordenado que sea investigado pero fue apartado de la causa.

Delito

Los artículos 84 y el 94 del Código Penal Argentino indican que se trata de los delitos de “homicidio culposo” y “lesiones culposas”, que contienen a los delitos por la mala praxis médica en su concepto, al ser la conducta delictiva médica un caso de “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo”. Si el médico causare la muerte del paciente, el CPA sanciona con la pena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial de cinco a 10 años. La inhabilitación especial hace referencia a que por ese período de tiempo no puede ejercer su profesión.

El artículo 94 describe que quien “causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud” le corresponderá prisión de uno a tres años de prisión o multa e inhabilitación especial por uno a cuatro años. La ley dice “prisión o multa”,  dado que hasta los tres años los delitos son excarcelables. Es decir que en esos casos pagando la multa se puede evitar ir a prisión.

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