El 26 de marzo del año pasado, Matías Calderón había llegado en libertad a la Cámara Penal de Segunda Nominación. Se sentó en el banquillo de los acusados para responder por el delito de “homicidio preterintencional”. En el amanecer del 15 de enero de 2017, Matías compartía un juego de sapo con Mauricio Albarracín en un barrio de la zona sur capitalina. Tuvieron una discusión y se tiraban la bronca, según contaron los testigos. Mauricio Albarracín, en compañía de un amigo, salió en moto del lugar pero Matías Calderón (29) salió por detrás en otra moto. Empezó una persecución y le arrojó una piedra que Albarracín y su acompañante pudieron esquivar. Calderón insistió con la persecución y volvió a arrojar una piedra y ésta golpeó a Albarracín, quien cayó al suelo y luego, herido, lo trasladaron al Hospital San Juan Bautista. El 10 de febrero, después de 26 días de agonía, Albarracín falleció.
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La Corte confirmó una condena de ocho años de prisión
“El imputado es un homicida; que no confunda su aspecto de niño”, remarcó el abogado de la querella y de la acción civil Gustavo Rentín Villegas en su alegato. También consideró que “quiso matar y mató. La muerte era esperable, aunque haya tardado 26 días. La muerte fue querida y buscada”, aseguró. Para Rentín Villegas se trató de un “homicidio simple” y pidió una pena de 10 años de prisión.
En tanto que el representante del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Gustavo Bergesio, alegó que los testigos indicaron que el conflicto existió, aunque no se determinaron los motivos. “Está probado que Calderón arrojó la piedra”, destacó. La autopsia precisó que hubo hundimiento de cráneo. “No se duda que el fallecimiento fue producto de la pedrada”, manifestó.
Dada esta evidencia, el fiscal consideró que se trató de un hecho dañoso, provocado solo para dañar, lastimar y tomar venganza. Para Bergesio, el dolo estaba probado. “Fue un acto doloso para lastimar”, puntualizó, por lo que mantuvo la acusación y pidió una pena de cuatro años de prisión efectiva de cumplimiento inmediato. Destacó que el acusado dio poca colaboración en la etapa de investigación y que no asistió a la víctima.
Los jueces Jorge Álvarez Morales, Rodolfo Bustamante y Luis Guillamondegui hallaron a Calderón culpable en el delito de “homicidio simple”. Ese mediodía, el joven salió del Tribunal con una condena de ocho años y esposado con rumbo al Servicio Penitenciario Provincial, en Miraflores, Capayán.
Su abogado defensor casó el veredicto y recientemente la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia.
Los magistrados de la Cámara habían fundamentado que la gravedad de la fractura del cráneo y su hundimiento demuestran y descartan de plano el homicidio preterintencional. También consideraron que con el objeto contundente utilizado “razonablemente debía ocasionar la muerte”. Al mismo tiempo, advirtieron que “despreció ese probable resultado de muerte y decidió continuar con su designio criminal” y de acuerdo a cómo fue arrojada la piedra –desde muy corta distancia- a la cabeza y la fuerza que le imprimió el autor contra la humanidad de la víctima queda demostrado que se trataba de un elemento de regular tamaño apto para producir la muerte.
“El encausado tuvo claros fines de causar un detrimento físico en la persona de Albarracín”, destacaron.
Para los jueces, “la naturaleza y gravedad de las acciones que cometiera el acusado demuestran en él una personalidad violenta y peligrosa. También me fundo en la necesidad de preservar cualquier otro daño u ataque a la familia de la víctima o allegados, en represalia de la sanción impuesta. Advierto la necesidad de evitar que el proceso penal acaecido conduzca a otra victimización o al incremento del daño causado y con ello a un potencial aumento de su actividad delictual y una opción de fuga”, sostuvo el juez Guillamondegui en la elaboración del voto.