sábado 18 de julio de 2026
BENEFICIO NEGADO EN LA CÁMARA PENAL DE TERCERA NOMINACIÓN

Acusados de soborno ofrecieron $400 para obtener la probation

Habían ofrecido $1.000 a fin de pasar un control policial. El fiscal se opuso al pedido por tratarse de un delito contra el Estado.

Por Redacción El Ancasti

En el ámbito de la Cámara Penal de Tercera Nominación se desarrolló una audiencia de suspensión del juicio a prueba, conocida también como “probation”. Walter Ibarra y Miguel Antonio Quintero fueron imputados por el delito de “cohecho”. A fin de alcanzar este beneficio, habían ofrecido $400 a modo de resarcimiento económico. Sin embargo, el fiscal Víctor Figueroa se opuso al pedido.

Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el 29 octubre de 2017 ambos se trasladaban en vehículo por la ruta nacional 157, en el departamento La Paz. En un control vehicular se advirtió que estaban alcoholizados y a fin de pasar por sobre este operativo habían ofrecido $1.000 a los efectivos policiales que estaban en este puesto de control.

Los acusados, que contaban con el asesoramiento del defensor oficial Vicente Olmos Morales, ofrecieron una compensación de $400. No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Figueroa remarcó que ambos estaban imputados por un delito “de coima” contra la Administración Pública y, en consecuencia, la víctima principal es el Estado. “No se puede dejar pasar”, señaló.

Daño

En el delito de "cohecho", más conocido como "coima", el principal perjudicado resulta ser el Estado. Por ello no se puede conceder el beneficio de la probation.

El juez Jorge Palacios no hizo lugar al pedido de Ibarra y Quintero. Ahora, los imputados deberán esperar que se fije fecha para el debate. La probation contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.

El elemento esencial de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social. No obstante, este beneficio no puede concederse en casos de “fraude a la Administración Pública”, delitos contra la integridad sexual o contra la vida y violencia de género.

Antecedentes

Hace casi un año, este mismo tribunal sentó un precedente. Claudio Quinteros se desempeñaba en 2014 como concejal en la Municipalidad de San José, departamento Santa María, pero, debido a una maniobra dudosa, fue imputado por el delito de “fraude a la Administración Pública”. El 16 de marzo de 2017 estaba previsto que en la Cámara Penal de Tercera Nominación se desarrollara el debate para determinar su inocencia o culpabilidad. No obstante, el acusado solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba –la probation- y en una audiencia que se concretó el 27 de marzo, el juez Marcelo Soria negó el pedido. El acusado había ofrecido $50.000 como resarcimiento para evitar el juicio. El fiscal Rubén Carrizono prestó su consentimiento. Aclaró que este beneficio tiene sus excepciones que la hacen viable en determinados casos o calidades de personas, más específicamente cuando de algún modo participare en alguna actividad dentro de la Administración Pública.

$1.000 por la “suspensión”

En otro orden, en el mismo tribunal se celebró otra audiencia de suspensión de juicio a prueba por un delito contra la propiedad. En esta ocasión, un joven estaba imputado por el delito de “robo en tentativa”. El abogado Víctor García, defensor del muchacho acusado, remarcó que su pupilo procesal en un primer momento había ofrecido la suma de $800, pero, dado que trabaja en la construcción, elevó el monto a $1.800.

Aunque la víctima no se presentó a la audiencia, a través de un escrito había manifestado que no aceptaba el dinero. “Que dejen de molestar a los vecinos; que alguien ponga un límite”, manifestó. Al respecto, se señaló que el acusado reside a la vuelta de la casa de la damnificada.

Por su parte, el fiscal Víctor Figueroa remarcó que el joven no cuenta con antecedentes penales computables. Por ello, no se opuso al planteo de la defensa y, de esta manera, prestó conformidad.

El juez Marcelo Soria de la Cámara Penal de Tercera Nominación hizo lugar a la probation, por dos años. Al mismo tiempo, fijó medidas de conducta. Pese al beneficio, el magistrado le explicó que durante dos años deberá cumplir con las pautas fijadas –como presentarse en el ex Patronato de Liberados, no ausentarse de la provincia sin previo aviso, no consumir sustancias estupefacientes ni excederse en el consumo de alcohol y evitar el contacto con la damnificada- y, por sobre todo, no volver a cometer nuevo delitos.

En caso de que incurriera en un delito, le advirtió que el beneficio de la probation queda sin efecto y que será juzgado por esa nueva falta y por el delito que quedó “suspendido” a prueba por dos años.

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