miércoles 12 de agosto de 2026
el viernes se conoció la condena y se revocó una prisión en suspenso

Se ordenó apartar al fiscal y realizar un nuevo debate en otra cámara penal

El viernes pasado, un joven fue condenado por seis hechos y no fue acusado por un séptimo, que confesó.

Por Redacción El Ancasti

Juan Ramón Pacheco fue condenado por unanimidad, el pasado viernes, por la Cámara de Sentencia Penal Juvenil a la pena de ocho años por seis hechos, la mayoría delitos contra la propiedad. Además, como en marzo de este año la Cámara Penal de Tercera Nominación lo halló culpable en el delito de “robo en grado de tentativa” y fijó una pena de un año de prisión en suspenso, el Tribunal unificó las penas y resolvió una pena única de ocho años y 11 meses de prisión. El joven debía responder por los delitos de “robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse”, dos hechos de “robo agravado por el uso de arma”, “robo simple en grado de tentativa”, “portación ilegítima de arma de uso civil”, “resistencia a la autoridad” y “robo simple”. Pacheco compartió el banquillo de los acusados con dos jóvenes más; uno de ellos recibió una pena en suspenso y el otro fue condenado a seis años de prisión.

En la primera jornada, el joven –quien se encontraba privado de la libertad en el Penal de Miraflores-, de los siete hechos que se le imputaron, admitió su participación en seis. Sobre el robo a la heladería (el primer hecho, cometido cuando era adolescente), en agosto de 2015, aseguró que no participó. A su turno, el fiscal penal juvenil mantuvo la acusación por los seis primeros hechos y no así por el último. El joven le había robado el celular a una adolescente, por lo que fue imputado por “robo simple”. El fiscal solicitó la nulidad del acta de reconocimiento, al considerar que la víctima cambió la descripción de las características físicas del sospechoso. Sin embargo, Pacheco, en la primera audiencia, había admitido su responsabilidad por este hecho.

En el veredicto, por unanimidad, los magistrados resolvieron no hacer lugar al planteo realizado por el fiscal penal juvenil en relación con el acta de reconocimiento. Además, se declaró la nulidad, en parte, de los alegatos dirimidos por el representante del Ministerio Público Fiscal. Como consecuencia fue apartado de esta causa en particular y el expediente fue remitido a la Cámara que por turno corresponda para que se realice un nuevo debate oral y público. 

Fuero de Atracción
Pacheco y sus consortes delictivos fueron juzgados en el Cámara de Sentencia Penal Juvenil por principio de concentración y habida cuenta de que este especializado ejerce como fuero de atracción. El artículo 19 de la Ley Provincial 5.544 establece que el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil ejercerá, de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a la etapa del proceso de que se trate, como fuero de atracción sobre todas aquellas causas en las que se encuentren imputados o procesados jóvenes menores de edad punibles al tiempo de acaecimiento de los hechos tipificados como delitos, y en aquellos en los que se les hubiera atribuido responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad.

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