La Corte Suprema de Justicia absolvió el jueves, por unanimidad, a dos mujeres que habían sido condenadas a prisión perpetua por el crimen de una vecina en Misiones en 2001.
La defensa sostenía que eran inocentes y que las pruebas en su contra eran endebles. Pero los tribunales de Misiones encontraron culpables a las acusadas, en una investigación que fue duramente criticada por el máximo tribunal.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) motorizaba la apelación, en compañía del Observatorio de la Asociación de Pensamiento Penal (APP). Hasta hubo un documental que mostró su caso.
Ahora, la Corte Suprema fue contundente: “Si no hay un debido proceso, mal puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente no existe posibilidad alguna de garantizar la presunción de inocencia”.
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Mujeres absueltas tras 14 y 11 años en prisión, por un crimen ocurrido en 2001
La absolución de la Corte llegó para Lucía Celia Rojas y Cristina Vázquez. La primera pasó más de catorce años presa. La segunda, más de once.
El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton, en el último acuerdo del año.
“Esta Corte Suprema considera oportuno recordar que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, se resaltó.
La Corte ya le había indicado al máximo tribunal de Misiones que revisara el caso y volvió a confirmar la condena.
En esta nueva intervención, la Corte Suprema entendió que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del “in dubio pro reo”, es decir que en caso de duda se beneficia al acusado.
La Corte entendió que el fallo de la Justicia de Misiones habían sido parcial y sesgado y por eso dictó la absolución de las acusadas.
En la noche del 28 de julio de 2001, Erselida Lelia Dávalos, de 79 años, fue asesinada a martillazos. La alarma de su casa nunca se activó. No había puertas ni ventanas forzadas. Una persona estuvo haciendo arreglos en la casa hasta esa noche y se fue rápido.
Al día siguiente, la Policía detuvo a Cristina Vázquez, acusándola de haber robado y matado a la anciana, junto a una conocida y su novio. La mujer, que en ese momento tenía 19 años, aseguró que ella no fue y que había estado a más de ocho kilómetros de su vivienda. Su nombre en el expediente apareció de oídas. Una mujer le contó a la policía que Ricardo Jara, pareja de Cecilia Rojas, conocida de Cristina Vázquez, estaba vendiendo las joyas de la víctima. Los tres fueron condenados a prisión perpetua.
Según el CELS, esa mujer que la acusó solo declaró una vez durante la investigación, jamás volvió a declarar ni se presentó en el juicio oral a explicar en detalles lo que dijo y tampoco aparecieron las joyas ni persona alguna que pudiera verificar esa versión. En mayo de 2010, el Tribunal Penal 1 de Posadas sentenció a los tres implicados a cadena perpetua por el delito de “homicidio calificado criminis causa”. Dos años después, el Tribunal Superior de Misiones confirmó la pena.
En 2015, la Corte ordenó revisar la sentencia de Cecilia Rojas y que se dejara sin efecto la condena a prisión perpetua de las personas imputadas. Sin embargo, la defensa de Cristina no presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal y por lo tanto su condena estaba firme.
Fue por eso que Cristina Vázquez presentó ante la CSJN un recurso in pauperis en el que solicitó que se revisara su condena. El 12 de abril de 2016 la Corte dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y le ordenó que revisara la condena conforme los parámetros del precedente “Casal”.
En base a esa sentencia, en junio de 2016 la nueva defensa solicitó su excarcelación y fue rechazada. El STJ de Misiones resolvió en tiempo récord y el 5 de diciembre de 2016 volvió a confirmar en una sentencia escandalosa, la condena.
El caso llegó a la Corte de nuevo. La Procuración General de la Nación recomendó rechazar los recursos extraordinarios. Los cinco miembros del máximo tribunal resolvieron en sentido opuesto y se adentraron en la cuestión.
“Presentados así los agravios por las recurrentes, esta Corte considera que el punto central sobre el que resulta oportuno expedirse es aquel relacionado con el derecho con el que cuenta todo condenado de no solo recurrir el fallo, sino a que se lo revise en forma amplia y que, en la realización de esa tarea, su obrar debe ser tal que impida que esto le tenga que ser recordado por esta máxima instancia constitucional", dijo.