La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena a una víctima de violencia de género que lesionó a su expareja y a la que le habían dado dos años de prisión en suspenso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena a una víctima de violencia de género que lesionó a su expareja y a la que le habían dado dos años de prisión en suspenso.
Con este fallo, la Corte compartió los argumentos del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien había resaltado en su resolución la arbitrariedad con la que el tribunal que dictó la condena había descartado el contexto de violencia de género en el que se habría producido el hecho.
Además, en la nueva resolución, la Corte ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta. El tribunal de primera instancia había condenado a la mujer a dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves causadas a su expareja, con quien convivía.
Según publicó el portal Fiscales.gob.ar, el caso llegó a la Corte tras las sucesivas resoluciones adversas a lo que había postulado la defensa de la mujer.
En el dictamen de Casal, se indicó que C.E.R convivía con su ex pareja y padre de sus tres hijos P.S, y que el día del hecho, luego de que la mujer no lo saludara, él la empujó y golpeó en el estómago y la cabeza, llevándola hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo apuñaló en el abdomen.
Luego salió corriendo hasta la casa de su hermano, quien la acompañó a la comisaría para realizar la denuncia. La mujer declaró que no quiso lastimarlo y que fue su única forma de defenderse de los golpes.
El procurador interino citó en su dictamen un documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI) en el que, en línea con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos precedentes, se recomienda incorporar un análisis contextual que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, "en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial".
Además, en el dictamen Casal expuso que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género pueden llevar a una inadecuada valoración de los comportamientos. La medida tuvo amplia repercusión, sobre todo a través de las redes sociales, donde movimientos feministas manifestaron su disconformidad.