ver más
TAMBIÉN FUE DECLARADO REINCIDENTE

Se responsabilizó por la imputación y lo condenaron a cinco años

Llegó al Tribunal Oral Federal acusado por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
20 de noviembre de 2019 - 02:04 Por Redacción El Ancasti

Pablo Gabriel Álvarez llegó al Tribunal Oral Federal (TOF) para responder por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. En octubre de 2017 le encontraron 45 gramos de cocaína, $1.700 y tres blísters. Según se indicó, esta sustancia estaba destinada para "estirar" la cocaína.

De acuerdo con información a la que accedió El Ancasti, en 2014 fue condenado a cinco años de prisión, por un delito similar. La pena la terminó de cumplir en febrero de 2017 y ocho meses después, incurrió en un nuevo delito. Desde entonces, permanece privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, en la localidad de Miraflores, Capayán.

En la sala de audiencias del TOF, ayer se realizó un debate abreviado. El defensor penal oficial federal Hugo Vizoso y la fiscal auxiliar federal María Correa llegaron a un acuerdo. Álvarez se responsabilizó por el delito por el que venía incriminado. De esta manera, manifestó su acuerdo. Ante esta situación, la defensa y el Ministerio Público Fiscal acordaron fijar una pena de cinco años de prisión.

Tras el planteo de ambas parte, el juez federal Juan Carlos Reynaga homologó el acuerdo. Al mismo tiempo, dado el antecedente penal en contra del acusado, fue declarado reincidente por primera vez.

El Código Procesal Penal de la Nación, en el artículo 431 bis, sobre juicio abreviado, estipula que si el Ministerio Público Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella podrá solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda según este capítulo. Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquél, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal recaída.

A los fines de este artículo y en cualquier etapa del proceso pero desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple constancia.

El juez elevará la solicitud y la conformidad prestada y lo escuchará, si el acusado quiere hacer alguna manifestación. Si el Tribunal no rechaza la solicitud, firmará la sentencia. Si el tribunal de juicio rechaza el acuerdo de juicio abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común, según corresponda, y se remitirá la causa a quien le siga en turno. En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúe en el debate.

Otra audiencia

Previamente, Ricardo Aníbal Vargas (59) ocupó el banquillo de los acusados en el TOF. Debía responder por el delito de “tenencia simple de estupefacientes”. Según se indicó, a finales de diciembre de 2015 en su domicilio se hallaron poco más de 300 gramos de cocaína.

De acuerdo con la crónica policial, personal de Drogas Peligrosas lo investigó durante tres meses. Además de la sustancia, en su automóvil habían encontrado $44.152.

Ayer, asesorado por el abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, se reconoció consumidor. El fiscal federal Rafael Vehils Ruiz mantuvo la acusación y solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso. En tanto que el defensor pidió la absolución por la nulidad y, en caso de que no se hiciera lugar, adhirió a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Luego de un breve cuarto intermedio, el juez federal Juan Carlos Reynaga dio a conocer el veredicto. No hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa, halló culpable al acusado en el delito por el que venía incriminado y lo condenó a dos años de prisión en suspenso. Al mismo tiempo, estableció pautas de conducta.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar