Para los jueces de la Cámara Penal de Tercera Nominación Jorge Palacios, Patricia Olmi y Marcelo Soria, la víctima mujer del doble crimen de La Ribera padeció “el ciclo de la violencia hasta el epílogo final”. En la madrugada del 27 de noviembre de 2017, Jorge Luis Burgos incendió la casilla en la que se encontraba su ex pareja, el hijo de ambos de un año y medio de edad y dos niñas de cuatro y seis años, hijas de la mujer.
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“Burgos ejerció todo el poder sobre la víctima a la que intimidó”
El 18 de septiembre pasado, los magistrados por unanimidad lo hallaron culpable de los delitos de “homicidio triplemente calificado por mediar una relación de pareja, por alevosía y por femicidio”, “homicidio calificado por el vínculo” y “homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa”. En consecuencia, lo condenaron a la pena de prisión perpetua.
El Ancasti tuvo acceso a los fundamentos de la sentencia. El juez Jorge Palacios estuvo a cargo de la fundamentación. El magistrado resaltó el “ciclo de violencia” que vivió la joven; “el acusado Burgos ejerció todo el poder en relación con la víctima mujer a la que intimidó y trató con violencia en virtud de la relación que se hallaba y la eclosión aguda del agresor, con una personalidad agresiva, tuvo como resultado final la muerte violenta”.
El Tribunal valoró la declaración de los testigos que vieron la historia de vida de violencia que llevó la víctima. “En efecto, el maltrato físico (violencia física) y degradación mediante amenazas, hostigamiento (violencia psicológica) que soportó la víctima por parte del imputado, se acreditó”, se remarcó. Varios testigos contaron sobre distintos hechos previos a la tragedia y sobre las amenazas de muerte –que luego se concretaron- que lanzó el acusado.
“Fue Burgos quien en definitiva cometió los ataques contra la integridad física de las víctimas. El ciclo de violencia que padeció la víctima se determinó con los numerosos testigos que vieron el maltrato físico, como ‘la marca en el cuello’, y escucharon de boca del acusado que la iba a matar, que le iba a quemar la casa o el rancho”, se destacó.
La joven víctima había decido romper el ciclo de violencia; tomó la decisión de cortar la relación y echarlo de la casa. En el fundamento, el magistrado compartió la opinión sostenida por el fiscal Miguel Mauvecín en su alegato.
“Fue la circunstancia que lo motivó al imputado para matar cruelmente y a las otras hijas de su ex pareja, a las cuales no las quería y era motivo de las discusiones con la víctima. La víctima fue cosificada por el imputado, a quien le tenía miedo, al igual que a sus hermanas. Fue un objeto de violencia física y psicológica, por eso se explica por qué dormía con el candado con seguridad en su casa. El hecho que la víctima lo corriera de la casa no soportó tal determinación ya que de este modo perdía el control sobre ella y, por su personalidad agresiva nada tolerante, planificó la muerte de las víctimas, sabiendo que se encontraba sola con sus hijas”, argumentó.
Para concretar su plan, Burgos aprovechó la noche, dado que suponía que nadie lo sorprendería, a fin de lograr su impunidad. Pese a la tragedia, las niñas lograron salvar su vida gracias a un vecino que escuchó sus gritos y salió a auxiliarlas. El testimonio de las nenas fue fundamental en el debate. También lo fue el testimonio del adolescente que rescató a las nenas. Recordó que aquella madrugada salió corriendo para ayudar.
“Vi que la casa se movía y yo pensaba que Jorge le estaba pegando. Llegué, vi por la puerta y había fuego; ella decía que la ayude. Le metí una patada a la puerta; saco a las dos chiquitas. El fuego se puso en la puerta; ella me decía que por favor que la saque y yo me desesperaba queriéndola sacar. Empezó a gritar y después ya no la escuché más”, relató.
La voz de las nenas fue escuchada
El testimonio de las dos niñas que sobrevivieron a la tragedia, que oportunamente fue tomado en Cámara Gesell, fue una de las pruebas más valoradas en el debate. Para los magistrados, las declaraciones de las pequeñas testigos indican unidireccionalmente, sin equívoco y en forma directa al imputado Burgos como el autor material del hecho criminal.
“La declaración constituye una prueba directa; fue firme en indicar a Burgos como el autor del hecho y cuál fue la modalidad para ejecutar el aberrante hecho. Resulta importante destacar que de la declaración de la niña no se infiere animosidad ni odio hacia el agresor, por cual resulta creíble”, se destacó.
Además, se valoró que las manifestaciones fueron corroboradas y adquirieron credibilidad plenamente por los elementos probatorios analizados. “La Corte de Justicia de Catamarca ha sostenido en forma reiterada que los informes psicológicos realizados sobre niños víctimas, si bien se ha referido a los casos de abusos sexuales, resulta aplicable a todas las víctimas de los distintos tipos de delitos, en cuanto señalan que si ellos no fabulan, si bien no constituyen pruebas directas del suceso bajo examen, brindan suficiente credibilidad a los dichos del niño”, se explicó.