viernes 22 de marzo de 2024

La violencia de género solamente admite que se realice juicio

Por Redacción El Ancasti

En aras de poner freno a la violencia de género y de que haya justicia, la suspensión del juicio a prueba, la ‘probation’, no es una alternativa viable. Sí o sí el acusado debe ser sometido a un juicio oral y público. En este sentido, la Corte de Justicia de Catamarca sentó un par de precedentes con perspectiva de género.

El más reciente es de mayo último. El supremo tribunal de justicia local resolvió hacer lugar al planteo presentado por las hermanas Irma y Eleodora Ibáñez. En octubre de 2016, en la localidad de Los Molle, departamento Santa Rosa, las mujeres fueron brutalmente agredidas con un machete por su sobrino Mario Ibáñez –quien se ganó el mote de “machetero de Los Molle-, por lo que fue imputado y, a finales del año pasado, debía sentarse en el banquillo de los acusados de la Cámara Penal de Primera Nominación. Sin embargo, el sobrino ofreció un resarcimiento de $700 y pidió la suspensión del juicio a prueba, más conocida como ‘probation’.

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Por unanimidad, los ministros de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución impugnada y ordenaron la realizaron del debate, en la misma Cámara Penal. Los ministros fundamentaron que “el tribunal –que concedió la probation- consideró que los hechos de la acusación no constituyen violencia de género, que la calificación legal del requerimiento de citación a juicio no tiene agravante, sin tener en cuenta que esa calificación puede surgir del debate y que, por ello, es necesario realizar el juicio, tal como lo exige el artículo 7 de la Convención citada”.

En mayo de 2016, por unanimidad los jueces de la Cámara de Segunda Nominación decidieron otorgarle la probation a un joven acusado por el delito de "lesiones graves agravadas por el vínculo".
El caso se habría registrado en el barrio 20 de marzo en 2014, en la zona sur de la ciudad, cuando una joven denunció que su novio y concubino la habría golpeado con un palo en la espalda, luego de una discusión. Debido a que los golpes fueron dados con mucha violencia, los hematomas que tuvo la joven demandaron más de 30 días de curación, por lo que el joven fue imputado y acusado por el delito de “lesiones graves agravadas”. La situación se habría tomado como "especial”, debido a que la pareja continuó la relación y también tuvieron un hijo. Además, él habría iniciado tratamiento con un psicólogo.

Sin embargo, el fiscal Gustavo Bergesio, en defensa de los derechos de las víctimas de violencia y en correspondencia con pactos internacionales con los que el país se comprometió, entre ellos el de Belem Do Para, apeló la sentencia de Cámara.

La Corte de Justicia de Catamarca falló a favor del representante del Ministerio Público Fiscal y dispuso que se realice el juicio oral y público.

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