La deuda del Régimen Penal Juvenil ahora suma otras cuestiones. Al margen de las garantías para el abordaje de adolescentes infractores, ahora surge una cuestión procesal. Los defensores públicos presentaron en los Juzgados de Menores el planteo de suspensión de audiencias, habida cuenta de que los magistrados de este fuero no deben investigar.
El planteo no es nuevo y tiene un sólido fundamento. La Ley 5.357 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde 2013, en el artículo 97 hace referencia a los Juzgados de Control de Garantías para la Niñez, que serán competentes en materia penal, contravencional y de faltas. Sin embargo, en 2016, cuando los actuales magistrados tuvieron acuerdo del Senado, este aspecto no fue advertido y aprobaron los pliegos como “jueces de Menores”.
Con el correr de los meses, surgió el primer planteo de nulidad, impulsado por la defensora oficial penal de Quinta Nominación, Mariana Vera. Fuentes judiciales indicaron que luego vinieron los planteos de suspensión de audiencias. La defensora Vera realizó la primera presentación, después se sumó la Defensoría Oficial Penal de Segunda Nominación y otras dos Defensorías Oficiales Penales más. La Primera Circunscripción Judicial (que abarca a nueve departamentos de la Provincia) cuenta con cinco Defensorías Oficiales Penales que se desempeñan en la etapa de instrucción, en la instancia de debate y, de ser necesario, para la casación, tanto para adultos como para chicos en conflicto con la Ley Penal. Además, se advirtió que el 98 % de las causas penales juveniles se realizan con defensores públicos.
Con estos planteos de suspensión de audiencias, los jueces de Menores se ven impedidos para dar continuidad a los procesos, dado que resulta imposible abordar las causas y, lo que es más grave aún, dar una respuesta a las víctimas. En Catamarca, los magistrados del fuero Penal Juvenil, sin un Régimen acorde a los nuevos paradigmas de protección y promoción de derechos para chicos y chicas, y con la vigencia del Decreto Ley 22.278 (sancionado en 1980, en plena dictadura militar), solo pueden amoldarse a las convenciones internacionales, como las Directrices de Riad “para la Prevención de la Delincuencia Juvenil”, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad -Reglas de Tokio-, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing-, que tienen rango constitucional.
En mayo del año pasado, un fallo de la Cámara Penal de Tercera Nominación dio lugar a un planteo de nulidad referido a la competencia de los Juzgados de Menores. La defensora oficial Vera indicó que la Ley 5.357 establecía que los Juzgados de Menores no son competentes para investigar causas, sino que tienen la función de control de garantías. Es decir, la instrucción de una causa debe ser efectuada por un fiscal, sobre todo en este caso especializado en materia penal juvenil, y no por un juez. Dada esta situación, los magistrados de la Cámara Penal de Tercera Nominación, Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria, resolvieron dar lugar a este planteo de nulidad. Esta sentencia marcó un precedente considerable y más aún porque el planteo fue realizado por una defensora oficial y no particular.
En noviembre del año pasado, al cierre de las sesiones ordinarias, la Cámara de Diputados dio sanción al proyecto de Régimen Procesal Penal Juvenil. Fue, quizá, una jornada muy particular porque los jueces de Menores, Rodrigo Morabito y Fabricio Gershani Quesada, se presentaron al recinto para explicar el alcance de este proyecto. Ambos magistrados, por pedido de los diputados, se habían encargado de revisar y remarcar las observaciones necesarias. El proyecto fue aprobado en aquella sesión maratónica y luego fue girado a la Cámara de Senadores. Hace 15 días, ambos jueces y Marina Losso, la subsecretaria de Familia, organismo que tiene a su cargo el Sistema de Protección de chicos y chicas, se reunieron con la Comisión de Justicia de la Cámara alta, a fin de analizar el proyecto, con miras a que en breve se convierta en Ley.