domingo 12 de abril de 2026
EN MAYO DE 2015 LO HABÍAn ATRAPADO CON 88 GRAMOS DE COCAÍNA

Por su estado de salud, lo condenaron a prisión domiciliaria

Tiene un diagnóstico terminal y el Tribunal Oral Federal emitió, en consecuencia, un fallo humanitario.

Por Redacción El Ancasti

En mayo de 2015, Justo Marcelo “El Gordo Calvi” Calvimonte se encontraba en su casa, en la zona oeste de la Capital. La Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia tenía el dato de que “El Gordo Calvi” se iba a abastecer con gran cantidad de droga. Esa noche se concretó el allanamiento y lo encontraron con 88 gramos de cocaína. El pasado 17 de mayo en el Tribunal Oral Federal (TOF) fue juzgado por el delito de “tenencia de estupefacientes para comercialización” y condenado a la pena de cuatro años de prisión. No obstante, el castigo es de cumplimiento domiciliario, debido al estado de salud de Calvimonte: es diabético, insulinodependiente y, por el avance de su enfermedad, los riñones ya no le funcionan bien. Se dializa tres veces por semana y, según se indicó, se encuentra en la etapa terminal.

El debate se realizó de manera unipersonal, presidido por el juez federal José Camilo Quiroga Uriburu. El acusado, al momento de declarar, manifestó arrepentimiento, a la vez que aseguró tener problemas de salud. Desde que tuvo este problema, remarcó que no volvió a tocar la droga. Consideró que a causa de consumir y "estar metido en esta macana", en la droga, “está enfermo”. Recordó que consumía siempre con amigos grandes. “Consumía mucho y tenía un hijo para mantener y la madre estuvo un año internada”, detalló. Reconoció que vendía droga pero que solo lo hacía a un grupo selecto de amigos, con quienes se juntaba a tomar cerveza.

Para el magistrado, no había dudas de que “El Gordo Calvi” poseía estupefacientes (cocaína) y demás elementos “para comercializar a terceras personas que acudían a su domicilio como así también a las que el mismo imputado se dirigía personalmente a entregar a bordo de su automóvil”, advirtió. En este caso, “a los fines del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tanto ‘tiene’ el que lleva la sustancia en persona como el que la conserva en un lugar fijo”, explicó.

“La libre y voluntaria confesión de Calvimonte apropiada, en el interior de su domicilio y de su automóvil, la sustancias estupefacientes (cocaína), con claros y unívocos fines de comercializarlas a personas pertenecientes a su círculo íntimo como así también de terceras personas que acudían a su domicilio para hacerse de la droga e inclusive que el propio acusado se dirigía a vender la sustancia narcótica en forma de delivery a bordo del automóvil”, detalló.

ALLANAMIENTO

El 21 de mayo de 2015, en un operativo en su casa, en la zona oeste de la Capital, se hallaron 43 envoltorios de las comúnmente denominadas “bochitas”, que contenían la cantidad de 79 gramos de cocaína.

También se inspeccionó un auto, propiedad del acusado, y se incautaron cinco envoltorios de nailon transparente, de los comúnmente denominados “bochitas”, que contenía en su interior la cantidad total de 9 gramos de cocaína.

Sin embargo, el magistrado, al momento de establecer una pena, tuvo presente el alegato del representante del Ministerio Público Fiscal, Rafael Vehils. El fiscal federal señaló que se trata de “un delincuente prácticamente primario, que ha manifestado el arrepentimiento, de haber admitido que trajo consecuencias en su salud y que debe recurrir a diálisis, todo esto operando como atenuante, y además que se encontraba a cargo de su hijo”. Por ello, en este caso solicitó que se condene a Calvimonte a la pena de cuatro años de prisión, más la multa que pudiere corresponder. El defensor oficial Hugo Vizoso  coincidió con lo pedido y, a la vez, solicitó que su defendido mantenga la prisión domiciliaria a fin de evitar poner en peligro su vida.

“Ante ello, razono conveniente que teniendo presente el estado de salud en el que se encuentra el imputado Calvimonte, conforme las constancias de insuficiencia renal terminal –nefroangioesclerosis-, resulta conveniente mantener el estado de prisión domiciliaria conforme fuere otorgado oportunamente por el Juzgado Federal de Catamarca. De esta manera, debe abstenerse de ausentarse del perímetro de su domicilio sin autorización judicial bajo apercibimiento de su revocación, sin perjuicio de dirigirse al sanatorio pertinente a los efectos de llevar a cabo su tratamiento de diálisis. Además, estimo pertinente disponer las medidas necesarias tendientes a iniciar los trámites respectivos para la concesión del dispositivo electrónico de control”, resolvió el juez federal Quiroga Uriburu.
Sumada a la prisión domiciliaria, de acuerdo con el fallo, se dispuso el pago, en concepto de multa, del mínimo previsto para este delito: $250.

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