domingo 12 de abril de 2026
EL MÁXIMO TRIBUNAL INDICÓ QUE ES UN AGRAVANTE

La Corte de Justicia sentó un precedente sobre la violencia de género

Días pasados revocó la probation concedida a Mario Ibáñez, conocido como “el Machetero de Los Molles”.

Por Redacción El Ancasti

La Corte de Justicia de Catamarca se expidió sobre un presunto caso de violencia de género y emitió una sentencia. De esta manera, sentó un importante precedente judicial en relación con esta problemática social que pareciera no tener freno. Por unanimidad, los ministros del máximo tribunal catamarqueño dejaron asentado que la violencia de género es un agravante y, por lo tanto, se debe fallar en consecuencia.

El pasado 8 de mayo, la Corte dio a conocer los fundamentos respecto a la apelación presentada por Irma y Eleodora Ibáñez, dos mujeres que en octubre de 2016 fueron agredidas a machetazos por su sobrino Mario en Los Molles, departamento Santa Rosa. Por esta agresión, el joven se ganó el apodo de “Machetero de Los Molles”. En un primer momento, fue imputado por “homicidio en grado de tentativa agravado por femicidio” pero luego quedó en “lesiones graves”, a secas, sin agravante. Para finales del año pasado estaba previsto el debate en la Cámara Penal de Primera Nominación. Se iba a realizar de manera unipersonal, presidido por el juez Carlos Roselló. Sin embargo, el joven Ibáñez ofreció $700 para acogerse al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, más conocido como probation. Entre otras cuestiones, para alcanzar este beneficio, el acusado no debe contar con un agravante. Al tener esta imputación, no hubo, en principio, impedimento alguno. El fiscal Jorge Silva Molina no se opuso y el juez concedió la probation.

Sin embargo, Irma y Eleodora no estuvieron de acuerdo y decidieron apelar. Cambiaron de abogado y contrataron a Ariel Díaz Sosa para que sea su nuevo representante como querellantes. El letrado presentó la casación en la Corte de Justicia y solicitó que se revoque la probation. En su presentación, Díaz Sosa argumentó que tal suspensión del juicio a prueba viola el artículo 7 de la Convención Interamericana Belem Do Pará que trata sobre prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Por unanimidad, los ministros de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de casación, revocaron la resolución impugnada y ordenaron la realización del debate en la misma Cámara Penal. Los ministros fundamentaron que “el tribunal –que concedió la probation- consideró que los hechos de la acusación no constituyen violencia de género, que la calificación legal del requerimiento de citación a juicio no tiene agravante, sin tener en cuenta que esa calificación puede surgir del debate y que, por ello, es necesario realizar el juicio, tal como lo exige el artículo 7 de la Convención citada”.

La elaboración del voto estuvo a cargo del presidente del supremo tribunal de justicia, Raúl Cippitelli, y adhirieron los ministros Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina, Amelia Sesto de Leiva y José Cáceres. “Se trata en el caso de la supuesta agresión moral y física a dos mujeres que valorada en una primera etapa de la investigación como ‘agravada por violencia de género’. Más adelante, aunque esa calificación legal fue mutada por la de lesiones leves, fue ratificada la procedencia del ‘agravante por violencia de género’”, remarcaron.

De acuerdo con los fundamentos, con posterioridad otro fiscal cambió una vez más esa calificación. De esta manera, se la redujo solo a ‘lesiones graves’, sin el mencionado agravante, la que fue mantenida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, sin objeción de la parte ahora recurrente, se señaló.

“Esos vaivenes judiciales conducen a admitir que si el debate fuera celebrado, la calificación legal de los hechos podría ser otra vez variada en los términos pretendidos por el recurrente”, sostuvieron. Más allá del recorrido que el expediente judicial haya tenido, para la Corte “fue confirmado ese agravante previsto en la Convención de Belem Do Pará”.

Con esta resolución, “El Machetero de Los Molles” espera a que llegue la citación para la concreción del debate. Entonces, de nuevo se sentará en el banquillo de los acusados y deberá participar de este proceso en su contra para determinar si es inocente o culpable y, de ser así, qué pena deberá cumplir.

Antecedente

En agosto del año pasado, el juez Luis Mario Varela del Juzgado Correccional de Segunda Nominación negó el beneficio de la probation a un hombre de 35 años que en diciembre de 2013, en el marco de una discusión con su pareja, se vio desbordado y amenazó a su pareja.

El magistrado consideró al pedido como improcedente. “Esto es violencia de género. No se puede prescindir del debate”, indicó. En el fallo, también citó la responsabilidad del Estado en relación con la violencia de género, por la adhesión a la Convención de Belem Do Pará.

Convención de Belem Do Pará

En la fundamentación, los ministros de la Corte de Justicia de Catamarca pusieron énfasis en la Convención Interamericana de Belem Do Pará. Se trata de un acuerdo de 1994 que en Argentina tiene rango constitucional. Esta Convención define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

“Dicha Convención protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, remarcaron los ministros catamarqueños.

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