Otro caso de violencia de género llegó a una sala de audiencia. En esta ocasión, un hombre estaba acusado por los delitos de “daños” y “lesiones graves calificadas por el vínculo”. El 23 de mayo del año pasado había tenido una discusión con su pareja, con quien convivía; y no solo la agredió a ella sino que también rompió una tablet.
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Le pegó a su pareja y ofreció $1.500 para no ser juzgado
Casi un año después, se sentó en el banquillo de los acusados, con el patrocinio de los abogados Constanza Tapia y Fernando Contreras. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el joven solicitó la suspensión del juicio a prueba, más conocida como probation, y ofreció $1.500. Tras el pedido, el representante del Ministerio Público Fiscal Rubén Carrizo se opuso. Ante el planteo, la jueza Patricia Olmi no hizo lugar al pedido.
El beneficio de la suspensión del juicio a prueba se puede conceder a determinados acusados de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Es decir, queda absuelto. La suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos. En relación con la violencia de género, la probation no es concedida en virtud de lo establecido en la Convención de Belem Do Pará sobre la Erradicación de Violencia hacia la Mujer, la cual tiene rango constitucional. Por ello, los acusados de delitos agravados “por el vínculo” no se ven beneficiados con esta suspensión y deben ser sometidos a juicio para determinar su inocencia o culpabilidad.
La violencia de género es una de las problemática que más calan hondo en la sociedad. Por ello, siempre se suele pregonar que se debe luchar, desde todos los sectores sociales posibles, para la erradicación y, al mismo tiempo, para la concientización. En el ámbito penal, las causas relacionadas con violencia de género no admiten la posibilidad de la probation ni tampoco de la mediación.
En cuestiones de parejas solo se pueden mediar aspectos tales como los vinculados a los hijos, como cuota alimentaria o régimen de responsabilidad compartida. En estos casos, tanto en las cámaras penales como en los juzgados correccionales de Catamarca se sentaron precedentes.