Compartían un juego de sapo en un barrio de la zona sur capitalina pero tuvieron una discusión y se tiraban la bronca, según contaron los testigos. Mauricio Albarracín, en compañía de un amigo, salió en moto del lugar pero Matías Calderón (29) salió por detrás en otra moto. Éste empezó una persecución y le arrojó una piedra que Albarracín y su acompañante pudieron esquivar. Calderón insistió con la persecución y les arrojó otra piedra, la que golpeó a Albarracín, quien cayó al suelo y luego, herido, lo trasladaron al Hospital San Juan Bautista. Era el amanecer del 15 de enero de 2017; Albarracín falleció el 10 de febrero.
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La gravedad de la herida demostró la intención de matar
El 21 de marzo último, Calderón se sentó en el banquillo de los acusados de la Cámara Penal de Segunda Nominación; debía responder por el delito de “homicidio preterintencional”. El fiscal Gustavo Bergesio sostuvo la acusación y pidió una pena de cuatro años de prisión. Sin embargo, Gustavo Rentín Villegas, abogado de la querella, consideró que se trató de un “homicidio simple” y solicitó un castigo de 10 años de prisión. El 26 de marzo, con disidencia, esta Cámara condenó a Calderón a la pena de ocho años y dos meses de prisión tras hallarlo culpable del delito de “homicidio simple”.
Para los jueces Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante, la gravedad de la fractura del cráneo y su hundimiento demuestran y descartan de plano el homicidio preterintencional. Los magistrados consideraron que con el objeto contundente utilizado “razonablemente debía ocasionar la muerte”. Además, advirtieron que “despreció ese probable resultado de muerte y decidió continuar con su designio criminal”. Al mismo tiempo, remarcaron que de acuerdo a cómo fue arrojada la piedra –desde muy corta distancia- a la cabeza y la fuerza que le imprimió el autor contra la humanidad de la víctima queda demostrado que se trataba de un elemento de regular tamaño apto para producir la muerte.
“El encausado tuvo claros fines de causar un detrimento físico en la persona de Albarracín”, destacaron.
Calderón había llegado a debate en libertad dada la imputación inicial. Sin embargo, finalizado ese proceso y conocido el veredicto, por unanimidad esta Cámara Penal resolvió que sea privado de la liberad y trasladado de inmediato el Servicio Penitenciario provincial, en Miraflores, Capayán. “La naturaleza y gravedad de las acciones que cometiera el acusado demuestran en él una personalidad violenta y peligrosa. También me fundo en la necesidad de preservar cualquier otro daño u ataque a la familia de la víctima o allegados, en represalia de la sanción impuesta, quienes como todos deben gozar de la protección a sus derechos esenciales. Advierto la necesidad de evitar que el proceso penal acaecido conduzca a otra victimización o al incremento del daño causado y con ello a un potencial aumento de su actividad delictual y compromiso punitivo facilitador de una opción de fuga o abstracción a la acción de la justicia”, sostuvo el juez Guillamondegui.
Querella y defensa
El Tribunal destacó que la defensa del acusado, a cargo de Luciano Rojas, debía enfrentarse a dos rotulaciones concretas de un único hecho punible: la del “homicidio preterintencional” y la de “homicidio simple” y, de ambas calificaciones y un solo hecho, debió defenderse. “El defensor del imputado, no obstante haber solicitado la absolución de su defendido alegando sustancialmente que la víctima no falleció por la herida inferida por el encausado y otras circunstancias atinentes a la prueba, en ningún momento se quejó expresamente de la calificación pretendida por la querella”, advirtieron.
Los magistrados aclararon que el querellante está legitimado tanto para solicitar una pena mayor, como una calificación distinta, mientras no se altere el ‘factum’”. Es decir, le asiste al querellante el derecho de acusar con una calificación distinta al fiscal y, en consecuencia, proponer una pena distinta, aunque sea más grave. “El Tribunal debe adoptar la correcta”, enfatizaron.
La niña, sin su padre
En otro orden, el abogado Rentín Villegas, también en representación de la acción civil, en su alegato había solicitado una reparación plena y una indemnización integral para la hija de la víctima, que nació en septiembre de 2016. Al momento de la muerte de Albarracín, la bebé aún no tenía seis meses de vida. Por ello, pidió la suma de $300.000 en concepto de lucro cesante y otra suma de $300.000 por daños morales. La defensa de Calderón solo se limitó a la responsabilidad penal, sin dar respuesta al reclamo civil.
La Cámara consideró que se debe tener en cuenta cómo impactará en su desarrollo la ausencia de su padre, si existe un daño directo, indirecto cierto y futuro. Por ello, consideró que la reparación debe ser plena e integral.
“Quedó demostrada tanto la existencia material del suceso traído a conocimiento, como la responsabilidad penal del acusado. Por ello, debe concluirse también que existe una relación de causalidad directa y eficiente entre la conducta de éste y el daño causado a la hija pequeña de la víctima, cuyo derecho le asiste por aplicación del derecho civil que rige en la materia.
“Si bien aparece notoria la procedencia del rubro ‘alimentos’ en tanto deviene indiscutible la obligación legal alimentaria de los padres hacia los hijos menores, no se aportó ni invocó prueba alguna para justipreciarlo. A pesar de la orfandad probatoria en relación al excesivo monto solicitado por los reclamantes en concepto de daño material, encontrándose acreditados los acontecimientos convocantes y generadores de la reparación a la que se accede, estimamos razonable y prudente fijarlos en la suma de $250.000 en concepto de daño moral y de $ 100.000 en concepto de lucro cesante”, declararon.