lunes 18 de marzo de 2024
Andalgalá

Cecenarro respaldó a los jueces de la provincia

Por Redacción El Ancasti

Rodolfo Cecenarro, Juez de Control de Garantías y de Menores de la ciudad de Andalgalá respaldó a los jueces Sesto de Leiva y Cáceres, cuya idoneidad para continuar al frente de la justicia provincial se encuentra por estas horas bajo el análisis de la dirigencia política.

Al ser consultado sobre los jueces con fortuna que no justifican, que manipulan las causas, que su utilizan su poder para beneficio de sectores políticos y de ellos mismos dijo “si, esos cuestionamientos se oyen sobre los jueces del fuero federal o de provincias importantes generalmente ligadas a intereses económicos, sociales o políticos. Un juez, de cualquier fuero debe ser honrado, honesto y capaz de interpretar el derecho. No es lo mismo. No basta la honestidad que significa cumplir la ley, las normas, no transgredirlas, no delinquir o cometer actos corruptos; la honra significa tener principio, valores, respeto. 

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  • Con respecto al desempeño de los doctores Sesto de Leiva y Cáceres, integrantes de la corte de justicia sostuvo “conozco a los doctores Sesto de Leiva y Cáceres como buenas personas y jueces que ejercen la magistratura en forma correcta. No sé de fallos írritos o inconductas que puedan atribuírseles. A ellos –según he leído publicaciones- se les cuestionaría, su edad y condición de jubilados para ocupar el cargo. Eso no me preocupa, lo que importa es que su desempeño sea eficiente.

    Las normas constitucionales provinciales sobre la edad, la jubilación y el hecho de tener un solo cargo por persona devienen de los principios de justicia social incorporados en la reforma de 1.988 donde se considero que al ser la provincia el principal redistribuidor de riquezas,  debía hacerlo de forma tal que corresponda una erogación del estado por persona. Hoy – pasaron 30 años – cambiaron formas, objetos, conceptos; la caja de jubilaciones – ex IPPS – no es de la provincia, la leyes que posibilitaban la jubilaciones de privilegio en la provincia fueron derogadas en 1.992 o 1.993, la edad jubilatoria cambio al adherirnos al sistema integral de jubilaciones que hoy es la ANSES y a raíz de la mayor longevidad se aumentara  la edad jubilatoria entre otras variables.

    En el caso de los jueces el principio constitucional de inamovilidad es vitalicio, en el orden nacional la reforma constitucional de 1.994 estableció una limitación temporal al decir que el nombramiento de los jueces cesa a los 75 años y podrá ser nuevamente confirmado por cinco años más y así indefinidamente. Esa modificación fue cuestionada primero porque no estaba incorporado el artículo 110 de la constitución de 1.853, en la ley que sancionaba la necesidad de la reforma constitucional y segundo – y principal – porque esa limitación es la edad derivada en desmedro de la garantía fundamental de independencia del Poder Judicial al reglamentar la inamovilidad.

    Además, es un concepto erróneo considerar que por la edad un juez no tiene idoneidad y solidez para ejercer el cargo, si ese preconcepto fuere correcto, también debiera aplicarse un límite de edad para los cargos de presidente y vicegobernadores, senadores, diputados y sus colaboradores, es decir también para los poderes ejecutivo y legislativo.

    Por último se refirió a los que cuestionan a Cáceres quien no debería realizar declaraciones políticas “la corte tiene funciones jurisdiccionales, es decir como máximo referente en las causas judiciales, además atribuciones co – legislativas y administrativas. Como primera autoridad de uno de los tres poderes del estado, lo representa el poder judicial que integra el gobierno. El poder judicial es un órgano del gobierno, es un poder del estado y La Corte como su autoridad y representante, es el único el único tribunal político del Poder Judicial. Por supuesto que deben hacer declaraciones más allá de los fallos, cuestiones que nada tiene que ver con el objeto de un juicio, máxime si se cuestionada al poder judicial. Sería grave que no se dé a conocer los actos de gobierno.

    En forma permanente se afirma que debe modificarse la Constitución Provincial, incluso hay una propuesta. Si. Es importante la reforma de la Constitución Provincial más no imprescindible. Debe adecuarse algunas de las modificaciones de la Constitución Nacional de 1.994; pero debemos tener en claro que  ello no nos asegura mejoras en nuestro desempeño como funcionarios, como gobernantes ni beneficios económicos a la gente o aumento en la producción agrícola, ganadera o de minería. Solo la cultura del trabajo, la educación y el respeto a los derechos naturales, la irrestricta observancia de las normas nos aseguraran que se cumplirán con nuestros derechos y de allí un beneficio social general. La reforma de la constitución no logra por si misma tener mejores gobiernos, es un instrumento” manifestó.

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