ver más
Sucedió el año pasado, en el este de la Capital

A juicio por un abuso sexual

6 de marzo de 2018 - 04:05 Por Redacción El Ancasti

Un joven de 19 años se sentará hoy en el banquillo de los acusados de la Cámara Penal de Tercera Nominación. Está imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. La víctima tenía 16 años al momento de la agresión. Según se informó, el hecho se produjo a finales del año pasado, en el este capitalino. El adolescente se dirigía al Río del Valle cuando fue interceptado por el joven. De acuerdo con la denuncia, el supuesto agresor lo abordó de manera sorpresiva y violenta; lo habría golpeado, inmovilizado de pies y manos para abusarlo. Se prevé que hoy se presentarán cuatro testigos. Por tratarse de un delito de instancia privada y a fin de preservar a la víctima, no trascendieron mayores datos. 


Por lo aberrante de este tipo de delito, en mayo del año pasado, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal Argentino (CPA), a los fines de precisar las acciones que comprende el abuso sexual. La modificación busca condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal. 


El antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.


Además, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.


En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.


La pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio, entre otras cuestiones.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar