El imputado es un homicida; que no confunda su aspecto de niño”, remarcó el abogado de la querella y de la acción civil Gustavo Rentín Villegas. Matías Calderón (28) estaba imputado por el delito de “homicidio preterintencional”, dada la acusación llegó a debate en libertad, en la Cámara Penal de Segunda Nominación. Al mediodía, salió del Tribunal con una condena de ocho años por “homicidio simple” y esposado, con rumbo al Servicio Penitenciario Provincial, en Miraflores, Capayán.
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Llegó libre y lo condenaron a ocho años de prisión por homicidio
Ayer se desarrolló la última jornada por la muerte de Mauricio Albarracín, ocurrida en febrero de 2017. El 15 de enero del año pasado, Calderón y Albarracín compartían un juego de sapo, en un barrio de la zona sur capitalina. “Se tiraban la bronca”, relató un testigo y Albarracín salió, con un amigo, en moto. Calderón los siguió y le tiró una piedra. El proyectil impactó en la cabeza y Albarracín murió 26 días después, en el Hospital San Juan Bautista, donde estuvo internado desde el día de la pedrada, en la Unidad de Terapia Intensiva.
El representante del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Gustavo Bergesio, alegó que los testigos indicaron que el conflicto existió, aunque no se determinaron los motivos. “Está probado que Calderón arrojó la piedra”, destacó. La autopsia precisó que hubo hundimiento de cráneo. Dada esta evidencia, el fiscal consideró que se trató de un hecho dañoso, provocado dolo para dañar, lastimar y tomar venganza. Para Bergesio, el dolo estaba probado. “Fue un acto doloso para lastimar”, puntualizó, por lo que mantuvo la acusación y pidió una pena de cuatro años de prisión efectiva de cumplimiento inmediato. Destacó que el acusado dio poca colaboración en la etapa de investigación y que no asistió a la víctima.
Por su parte, Rentín Villegas sostuvo que la muerte de Albarracín causó un daño importante a su pequeña hija de dos años, a quien consideró la primera víctima de todo este proceso, por la ausencia del padre. Por ello, pidió una indemnización de $300.000 en concepto de daños morales y $300.000 por lucro cesante.
También consideró que “quiso matar y mató. La muerte era esperable, aunque haya tardado 26 días. La muerte fue querida y buscada”, aseguró. Para Rentín Villegas se trató de un “homicidio simple” y pidió una pena de 10 años de prisión.
A su turno, el defensor Luciano Rojas disintió con las acusaciones. A su criterio, “no se probó la mecánica de la agresión” ni tampoco “se comprobó si la lesión se provocó por el proyectil”. Pidió para su cliente la absolución por el beneficio de la duda o, en su defecto, una pena en suspenso. Luego, Calderón, al momento de poder hacer uso de la última palabra, prefirió callar.
Pasado el mediodía, se dio a conocer el veredicto. Con disidencia, fue declarado culpable por el delito de “homicidio simple” a la pena de ocho años de prisión y el traslado inmediato al Penal. Por unanimidad, se fijó una indemnización de $350.000.
“Se hizo justicia. Pensaba que le iban a dar menos. Gracias a Dios se hizo justicia. No puedo pedir más”, expresó, emocionada, Gabriela Bono, la viuda de la víctima. Su abogado, Rentín Villegas, también satisfecho por el veredicto, comentó que “hubo dolo en todo momento: en la acción y en el resultado. Estoy muy conforme aunque había pedido 10 años, teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal. Creo que sentamos un precedente bastante importante”.