lunes 13 de julio de 2026
SENTÍA CELOS VIOLENTOS POR SU HIJA el docente universitario condenado

"Sobrepasaba repugnantemente las atribuciones de un padre"

A principios de mes, un padre fue condenado a nueve años y seis meses por abusar sexualmente de su hija y golpearla.

Por Redacción El Ancasti

Había sufrido el sometimiento de su padre. Abusaba sexualmente de ella y la amedrentaba a golpes para que no contara lo que sucedía. No soportó que su hija quisiera ser feliz y que formara una pareja. A mediados de 2015, acompañada por su novio, se animó a denunciar a su padre, un docente universitario. El 4 de diciembre pasado fue condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión al haber sido hallado culpable por la Cámara Penal de Segunda Nominación en los delitos de “abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo” y “lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real”. Los magistrados Jorge Álvarez Morales, Rodolfo Bustamante y Luis Guillamondegui resolvieron por unanimidad.

El docente había sido denunciado en dos oportunidades por su hija. La primera vez fue a finales de agosto de 2015. En aquel momento, la joven de 21 años habría relatado a la Justicia que él la golpeó porque le había molestado que ella tuviera novio. La causa fue caratulada en aquel momento como "lesiones leves calificadas” y siguió su curso. Dos meses después, y alentada por su pareja, la joven volvió a la Justicia y denunció que su progenitor, además de golpearla, abusaba sexualmente de ella. 

La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Álvarez Morales y destacó que el informe psicológico es contundente en cuanto al temor de la víctima para con su padre. “Se trata de un padre celosamente violento”, se remarcó. A su criterio, la carencia de medios económicos por parte de la víctima para afrontar las vicisitudes de la vida, sin duda, incentivaron la perversidad del acusado. “Se valió de ella como si fuera un objeto que le sirviera, entre otras cosas, para dar rienda suelta a sus bajos instintos sexuales. Hasta que la chica, ya con 24 años, comenzó a oponerle resistencia o negarse a tener relaciones sexuales. A partir de ello, ese empoderamiento sobre ella se vio quebrantado cuando regresó a su casa y encontró a su hija con otra persona, que a la postre sería su novio”, remarcó.

Para el magistrado, si ello no fuera así, no se alcanza a comprender racionalmente la causa que llevó al imputado a propinarle a su hija semejante paliza, reiteradamente, aquel julio de 2015, por el solo hecho de que la haya encontrado con su novio en el interior de su casa, “salvo que se tratare de un síntoma de celosía perversa y clandestina”. De acuerdo con la denuncia que la joven realizó al día siguiente, varias veces la agredió físicamente y mediante insultos y amenazas la obligaba a que no saliera más con ese muchacho. “No caben dudas de que su autoridad paternal sobrepasaba repugnantemente las atribuciones o derechos de un padre de familia”, destacó.

Además, a su entender, resulta un tanto infantil el ensayo defensivo del acusado, basado en las intenciones de llevarla por el camino del bien e inculcarle instrucción y educación adecuada. “La víctima, a esa época, tenía 24 años, ya era una persona adulta, instruida y con aptitud suficiente para dirigir sus actos. No se entiende el porqué le prohibiera que saliera de la casa –como surge del testimonio de ambos-, que la siguiera, acosara y vigilara cuando iba a la Universidad y durante todo el tiempo, salvo que se ensañara en mantenerla controlada para asegurarse el sometimiento al que ya estaba acostumbrado”, detalló.
En cuanto a la violencia con que el hombre trataba a su hija, en los fundamentos se destaca un párrafo. Durante la testimonial de la víctima en debate, recordó que un día, su padre, para atormentarla, se pasó un cuchillo caliente por encima del pecho, ocasionándose quemaduras y por las cuales le quedaron cicatrices. Tales marcas se constatan en el informe técnico obrante del imputado. Se asevera que el acusado “presenta cicatrices de elemento cortante a la altura del tórax”. “Lo que refuerza la tesitura sobre la idoneidad del testimonio de la víctima”, enfatizó.

Tiempo al tiempo
Ante esta situación, sin dudas que el imputado, en su condición de padre, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de su hija para ejercer su posesión y cosificarla como un instrumento sexual, obligándola por la fuerza y contra su voluntad a mantener relaciones sexuales cuantas veces se le presentaba la oportunidad. No obstante, la defensa cuestionó el porqué no denunció los abusos en otra oportunidad anterior. “Resulta harto elocuente que el imputado la tenía amenazada y atemorizada y, por miedo, para evitar más problemas, alivianar sus carencias de necesidades esenciales, no lo denunció abiertamente. Indudablemente, no lo hizo antes debido al deterioro psíquico causado por el maltrato de su padre, por temor a las nuevas golpizas que venía sufriendo y al total desamparo, sin perjuicio de la prevención a sentirse señalada”, explicó.

Sin embargo, ya en la denuncia en julio de 2015, la víctima dejó entrever la situación de abusos que venía sufriendo, en particular cuando solicitó la exclusión del hogar de su padre, ya que él tenía una obsesión con ella; no la dejaba trabajar ni estudiar y le prohibía la relación de pareja con su novio. “La experiencia judicial nos muestra que cada víctima tiene su tiempo para sacar a luz el calvario que viene arrastrando -cuando se anima-. Quizás parezca hasta ocioso recordar que algunas se animan a denunciarlo inmediatamente después de ser abusadas; otras tardan meses o años y otras mueren sin anoticiar tan horribles hechos sufridos porque prefieren olvidar y no revivirlos o se sienten incapaces de soportar la publicidad del estigma o escarnio público; hasta sienten una sensación de culpabilidad de lo que les pasó, sin poder procesar en su psiquis y desde la distancia que les está ocurriendo”, señaló.

Más de dos años prófugo de la Justicia

Dada la imputación, el acusado debió ser privado de la libertad preventivamente. Sin embargo, como alegó tener problemas de salud, se le concedió el arresto domiciliario pero en enero de 2016 logró burlar a la consigna policial y darse a la fuga. En febrero de 2016 la Justicia ordenó la captura internacional porque se contaba con información de que el acusado había logrado salir del país. En agosto pasado, la Justicia lo encontró en Jujuy, tras dos años de búsqueda. 
“La fuga que emprendiera el inculpado a posterior de la denuncia, para permanecer en estado de rebeldía aproximadamente dos años y seis meses. Comportamiento procesal éste que, dentro del contexto en que se desencadenaron los hechos y conforme al método de las libres convicciones, se erige en un indicio de su responsabilidad, pues con esta actitud, demostró su inequívoca voluntad de no someterse al proceso. Las reglas de la experiencia y el sentido común indican que cuando un procesado se fuga, en condiciones similares al caso que nos ocupa, es muy factible que tenga la conciencia de ser culpable del delito”, se advirtió.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar