Residentes de la zona sur de la Capital son protagonistas del cuento de nunca acabar. El lunes por la noche, un hombre de 34 años denunció a un vecino de su barrio, Virgen Niña, por llevarse las pertenencias de su padre. Lo sindicó con nombre y apellido: Gustavo Zenón “Guty” Moya. “Guty” es harto conocido en el vecindario por sus mañas pero la Justicia se encuentra impedida para dar una respuesta, dado que por un padecimiento mental fue declarado inimputable.
De acuerdo con la denuncia, el joven llegó a la casas de su padre el lunes a las 18. Su padre le comentó que encontró a “Guty” llevándose sus pertenencias. Si bien el hombre lo interceptó, el denunciado dejó tirado su botín para escaparse.
El sábado 24 de noviembre pasado, una situación particular de violencia se había registrado en el mismo sector de la Capital. Fuentes judiciales habían indicado que un almacenero denunció a un parroquiano porque, tras negarse a venderle una botella de bebida etílica, fue amenazado con un arma con filo. El parroquiano era Gustavo “Guty” Moya.
El sindicado Moya ya cuenta con varias denuncias en su contra pero que no pueden prosperar por su diagnóstico. Había estado involucrado en un caso de homicidio simple, ocurrido en febrero del año pasado. Marcelino Pachado había aparecido golpeado a la orilla de río del Valle y, por la gravedad de sus heridas, falleció una semana después. Sin embargo, al ser declarado inimputable no estaba en condiciones de responder ante tal acusación. Al respecto, la Cámara de Apelaciones indicó que el presunto violento debe estar contenido en un centro de salud, habida cuenta que representa un peligro para sí mismo y para terceros. A la fecha, Moya sigue libre, delinquiendo y sin responder por sus hechos.
La causa por la que había sido acusado Moya no tiene culpables. El único que llegó a debate fue absuelto por el beneficio de la duda. Si bien varios testigos lo relacionaron con Pachado –algunos aseguraron que eran amigos y que compartían encuentros con bebidas etílicas- y que la última noche de la víctima fatal habrían estado juntos. Pero Moya no puede responder por esta acusación.
El tío En otro orden, en la Unidad Judicial Nº 6, también en la zona sur de la Capital, una joven de 24 años denunció a su tío, “Loco Luis”. Según declaró, había amenazado con un machete a su hijo de ocho años y luego habría intentado lastimarlo, aunque no tuvo éxito. La joven madre asentó que su tío padece una discapacidad mental.
Con la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, las personas con padecimiento mental que están en conflicto con la Ley Penal quedan en un limbo, sin una obra social o el Estado que intervenga.
Ante esta situación, las autoridades de la Subsecretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia probablemente tomen intervención de alguna manera. En febrero pasado, tras la denuncia de una joven con padecimiento mental que fue abandonada por su madre, desde esta repartición reconocieron que vivir en el hospital o neuropsiquiátrico no es digno para nadie, independientemente de la patología que tenga. “La Ley apunta a una persona con determinada patología que tenga un contexto mínimo pero cuando el contexto no está, no se crearon ni previeron estos dispositivos para que el Estado pueda dar cuenta de la contención familiar y comunitaria. Para la creación de un nuevo dispositivo por parte del Estado, los tiempos no son los que la realidad demanda”, se admitió.
El eje, la Ley 26.657 de Salud Mental
En diciembre de 2010 entró en vigencia la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental. Entre otras cuestiones, la norma contempla que “la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente”.
Según esta Ley, la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.