El abogado Monti Herrera, acusado por discriminación y epítetos en contra de la nacionalidad del profesor de danza Mauro De Souza –originario de Brasil-, fue hallado culpable por el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), en una resolución, a cuatro años de iniciada la investigación.
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El INADI sancionó a un abogado local por discriminación
El defensor de De Souza, Gerardo Romero, informó que los dichos del abogado fueron valorados por el Instituto y que “el fallo sienta un precedente en la provincia porque nunca antes hubo un resolución por discriminación por nacionalidad en Catamarca”.
Explicó que paralelamente a la investigación del INADI, en el Juzgado Civil N°4 se tramita una acción civil por daños y perjuicios, en la que se incorporará la definición favorable a De Souza "que sería contundente".
“Se trata de una investigación y de una sanción administrativa realizada en el marco de la Ley de Discriminación. La entidad emitió un dictamen donde determina que los dichos de Montti se dieron en el marco de una discriminación”, agregó.
“Por ejemplo, el INADI tiene la misma entidad de Defensa del Consumidor. Y en este caso tiene que ver con todo aquello que está vinculado con los actos de discriminación”, indicó.
Sostuvo que el Instituto tuvo en cuenta que De Souza se sintió menoscabado por los dichos en contra de su nacionalidad, color, cultura y educación “porque tuvo un daño moral que se dio en un marco con público que luego se constituyó como testigo, y que fue motivo de burla, lo que llevó a la demanda civil y el trámite en la Justicia Civil”.
Señaló que la ley Nacional N°23.592 establece la competencia del INADI en las actuaciones de carácter administrativo y establece a los actos discriminatorios como delitos, basándose en el artículo 16 de la Constitución Nacional, determinando que comete acto discriminatorio quien restrinja o menoscabe las bases igualitarias expresas en dicha Constitución.
Según fuentes judiciales, la norma considera particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
En este contexto, se pudo conocer que la ley sostiene que será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado. Es decir que la ley tiene dos efectos.
"La cuantía de ese daño moral y material se dará en el proceso civil. Son cosas distintas porque la conducta reprochable fue encuadrada por el organismo competente, en este caso el INADI", agregó el Romero.
Finalmente aseguró que con la iniciativa administrativa y judicial "se busca que haya retractación y que sea sincera".
Desde la delegación local del INADI destacaron el accionar del organismo y consideraron que el “fallo es determinante”, en relación con el alcance en cuanto a la causa civil. n