sábado 11 de julio de 2026
el tribunal federal dio a conocer el fundamento

Con sus dichos, reconoció que tenía drogas en su poder

José Antonio Felipe Gordillo y Sandra Cecilia Chasampi fueron condenados a cinco años de prisión.

Por Redacción El Ancasti

El pasado 13 de noviembre, el Tribunal Oral Federal (TOF) condenó a José Antonio Felipe “Chivo” Gordillo (48) y Sandra Cecilia Chasampi (40) a la pena de cinco años de prisión tras haber sido hallados culpables del delito de “tenencia de estupefacientes para la comercialización”. Además, se dispuso para cada uno el pago de una multa de $5.000 y dado que Chasampi es madre y tiene a su cargo niños pequeños, se resolvió que cumpla la pena en su domicilio, con tobillera electrónica.

En septiembre de 2016 en la casa de Gordillo, en el barrio La Esperanza, en la zona norte de la Capital, tras un allanamiento encontraron más de 700 gramos de cocaína, casi $12.000 y 11 celulares. En ese momento, junto con él se encontraba Sandra Chasampi. La mujer adujo haber sido pareja de Gordillo y madre de sus hijos pero aclaró que vivía en otro domicilio, también en el norte capitalino.

Si bien en el debate José “Chivo” Gordillo se abstuvo de declarar, en la etapa de investigación había reconocido que la sustancia era de él y que su ex pareja no estaba relacionada en absoluto en ese tema. Al momento de fundamentar la sentencia, los del TOF, Adolfo Raúl Guzmán, Juan Carlos Reynaga y Enrique Lilljedahl, consideraron que en primer término el procesado Gordillo “reconoció que detentaba en su poder gran cantidad de sustancias estupefacientes pero agregó que trabajaba solo. Los dichos de Gordillo son una clara maniobra tendiente a deslindar de responsabilidad penal a su, por entonces, pareja. Esto  último es falso, ya que la acusada Chasampi no solo frecuentaba la vivienda por el hecho de mantener hijos en común con el imputado, sino también se encontraba en el interior de la vivienda y más precisamente en la cocina-comedor, colaborando con Gordillo para alistar la sustancia narcótica y para ser puesta a la venta”.

Para los magistrados, de acuerdo con la prueba obtenida, Gordillo y Chasampi son culpables del delito que se les incriminó, debido a que se probó que tenían en sus manos estupefacientes con fines de comercialización en la vivienda de “Chivo”, en el barrio La Esperanza.

A la hora de fijar el cumplimiento de la pena, para Gordillo se dispuso su traslado al Servicio Penitenciario Provincial, que se encuentra en la localidad de Miraflores, departamento Capayán. Sin embargo, al momento de imponer la sanción a Chasampi, se tuvieron en cuenta los informes efectuados oportunamente, que acreditaban que no presenta alteraciones morbosas de sus facultades mentales ni alteraciones psicopatológicas que indiquen enfermedad mental, que posee estudios primarios incompletos y un concepto vecinal regular. Al mismo tiempo, se advirtió la inexistencia de antecedentes penales computables en su contra, su grado de participación criminal como co-autora penalmente responsable y la circunstancia de haber querido deshacerse de la cocaína, tras haberla manipulando en el interior de la cocina-comedor de la vivienda. Por ello, se consideró aplicar como justo una pena de cinco años de prisión más una multa $ 5.000. “En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la sentencia impuesta, la misma tiene que ser efectiva al igual que su consorte, sin embargo, no se modificará el beneficio de la prisión domiciliaria concedida durante la instrucción. Para ello, se tiene en cuenta el tiempo que lleva detenida, aunque más no sea con el beneficio domiciliario, en el que –al menos a conocimiento del Tribunal– no existen pruebas que demuestren que dicho beneficio deba revocarse. Por supuesto que el mantenimiento del beneficio, en igual criterio a lo resuelto por el Juzgado Federal de Catamarca, debe ser en el mismo domicilio. La condenada de abstenerse de ausentarse de su casa sin previa autorización por parte de este Tribunal Oral, bajo apercibimiento de su inmediata revocación”, se aclaró. También se le impuso el régimen de dispositivo electrónico de control a Chasampi a los fines de la supervisión de la modalidad de prisión domiciliaria.
Un tercer imputado resultó absuelto por la falta de acusación fiscal y cesó toda restricción impuesta.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar