En diciembre de 2015 la tragedia golpeó nuevamente a Carolina Quinteros (34). Madre de tres niños de seis a 13 años, se convirtió en viuda por segunda vez. Su primera pareja, padre de su hijo mayor, había fallecido en un siniestro vial hacía más de 10 años. Luego volvió a formar pareja y tuvo dos hijos más. Tenía una vida de ama de casa y un marido que mantenía el hogar. A finales de 2015 su pareja tuvo un infarto mientras conducía su vehículo y murió.
Su situación era precaria y le ofrecieron que vendiera droga. El 3 de febrero de 2016, a dos meses de haber quedado viuda y tras un operativo policial, en un allanamiento realizado en su casa, en Tinogasta, encontraron 221 gramos de marihuana y $5.100. La hierba estaba distribuida en pequeños envoltorios de nailon. De la cocina-comedor se secuestró una licuadora; el vaso contenía restos de marihuana. También se secuestró un aparato celular.
Quinteros accedió a que se realizara, el 4 de septiembre último, un debate abreviado. Reconoció el delito y el juez federal Juan Carlos Reynaga condenó a la mujer a la pena mínima de cuatro años de prisión y a la multa de $18.750. Esta pena está prevista en la Ley Nacional de Estupefacientes. El artículo 5 inciso C indica que el castigo se lo impone a quien “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago o almacene o transporte”.
Además, el magistrado valoró el informe socio-ambiental, realizado en su momento, en el que se plasmaban sus condiciones de vida, económica y familiar, sumado al informe mental y la planilla de antecedentes penales no computables. “La defensa particular de la procesada Quinteros manifestó que su defendida se encuentra cumpliendo su detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria impuesta oportunamente por el Sr. Juez Federal de Catamarca, atento a que la prenombrada tiene tres hijos menores de edad y que su situación reviste, a criterio de la letrada defensora, un alto grado de vulnerabilidad, solicitando en tal sentido que la misma sea mantenida al momento en que el Tribunal dicte sentencia y la torne definitiva”, fundamentó Reynaga en la sentencia.
Dada esta situación, el fiscal federal general, Rafael Vehils Ruiz, no manifestó objeción alguna para que la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) a Quinteros sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Esta condición la venía cumpliendo desde su imposición por parte del Juzgado Federal. En su fundamentación, el magistrado explicó que “la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del juez, sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal”. Para Reynaga, la joven madre se encuentra en una circunstancia que lo amerita. “Posee tres hijos menores de edad a su cargo, siendo ésta su único sustento protector”, indicó. Por ello, consideró que corresponde mantener la modalidad de prisión domiciliaria impuesta previamente.
“Además, estimó pertinente disponer las medidas necesarias tendientes a iniciar los trámites respectivos para la concesión del dispositivo electrónico de control para disponer el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria”, argumentó.
Fuentes consultadas indicaron que, como sustento de vida, Quinteros vende tortillas y prepara viandas. También percibe la Asignación Universal por Hijo y recibe la ayuda de los hijos mayores de su segundo esposo, quienes la asisten con mercadería y medicamentos.