El 20 de diciembre de 2014, María volvía a su casa, bien temprano por la mañana, luego de haber compartido un asado con familiares. En la vereda la esperaba Luis Ariza, su novio, quien le recriminó la llegada ‘tarde’. Le dio varios golpes y como consecuencia María perdió dos dientes, entre otros daños. La golpiza la desfiguró. Por la tarde, él la amenazó de muerte con la idea de amedrentarla. Pese a los golpes y a la amenaza, María se animó a denunciarlo y Ariza fue imputado por los delitos de “lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja” y “amenazas”.
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Delinquió por celos, machismo y por la idea de posesión de la mujer
El 29 de agosto los jueces de la Cámara Penal de Segunda Nominación lo condenaron a la pena de cuatro años de prisión inmediata -Ariza había llegado a debate en libertad- y el pago de un resarcimiento económico por $250.000. Ayer los magistrados Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante dieron a conocer los fundamentos de la sentencia.
Para los camaristas no hubo dudas de que Ariza había golpeado de modo salvaje a María. Tampoco había dudas de que entre ellos había una relación pública y notoria, aunque no convivieran.
María recordó que habían comenzado a salir a mediados de 2013. Al principio, la relación iba bien pero de a poco Ariza mostró una faceta más violenta. “En las discusiones Ariza le apretaba del cuello, la insultaba; que si no le gustaba que se vaya, pero que después la llamaba y le decía que la amaba, que si no volvía le iba a hacer daño a alguno de su familia. La testigo manifestó que Ariza sabía perfectamente sus horarios de trabajo, razones por las que tenía miedo que él le pudiera hacer algo. El acusado también le decía que era una vergüenza que (ella) no supiera cocinar. Y agrega que no pasó mucho tiempo desde el inicio de la relación que Ariza comenzara con las agresiones”, recordaron.
María ahora se encuentra con tareas pasivas. Su hijo, por precaución, la lleva y la trae del trabajo.
La declaración de María Soledad, la hija de la víctima, fue contundente. A la vez, como otra consecuencia de la golpiza, indicó que su madre sufre de daños psicológicos. “La testigo resaltó que su madre desde entonces se encuentra bajo tratamiento psicológico, psiquiátrico y que contó con acompañamiento terapéutico, para graficar que su mamá ‘antes era una docente que estaba frente al aula y ahora tiene tareas pasivas’”, resaltaron.
Si bien la defensa de Ariza, ejercida por José Furque y Mario Soler, en su alegato habían intentado sacar a su cliente de la escena del hecho, “se podría llegar al absurdo de considerar que las lesiones fueron autoprovocadas por la víctima o por un tercero, o más absurdo aún, de especular con la organización de un complot judicial en contra del procesado”, se advirtió.
Los jueces observaron, al momento de tomar testimonio a María, que la mujer tiene una ligera protuberancia en su labio superior, cicatriz del golpe de puño propinado por Ariza, que fue detallado en el informe médico. Para los camaristas fue una prueba de la golpiza, “en contraposición con el alegado uso de botox en los labios de la mujer, como ligeramente lo expuso la defensa, sin aportar prueba alguna para sus pretensiones”.
Los jueces expresaron que María, en su momento, quiso poner fin a una relación que se había vuelto progresivamente enfermiza y de la cual, por distintos motivos, le costaba salir.
“La conducta perfeccionada por el procesado fue ejecutada con dolo directo. Lo llevaron a delinquir un patrón socio-cultural machista motivado por la idea de propiedad sobre la mujer y celos”, explicaron.
Resarcimiento
Si bien Pablo Vera Aráoz, representante de la acción civil de María, había pedido un resarcimiento económico en el orden de $1.263.000, los camaristas dieron lugar de manera parcial. “Llama la atención al Tribunal y, en relación con ello le asiste razón a la defensa técnica, la orfandad que se observa en relación con la prueba producida por la actora y la liviandad puesta de manifiesto para reclamar tan excesivos montos, sin siquiera haber ofrecido prueba idónea en la oportunidad debida para los rubros que reclama”, aclararon.
Por ello, se acordó abonar la suma de $250.000 en concepto de daño moral, psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
Mal social
En su fundamentación, los camaristas advirtieron que se trató de un grave caso de violencia contra la mujer y consideraron que este colectivo, por distintas razones, “ha merecido un especial amparo por parte de la legislación supranacional, las cartas magnas y la normativa inferior consecuentemente dictada”.
Prueba de ello, indicaron, Argentina adhirió a la Convención de Belém do Pará y a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.