El Consejo Provincial de Seguridad Vial busca declarar la emergencia vial a cuenta de las 72 víctimas fatales en siniestros viales, pero, para ello, debe conformarse un organismo interinstitucional destinado a tal fin.
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La Provincia, a punto de declarar la emergencia vial
Fuentes consultadas explicaron que previo a la declaración de emergencia vial se va a armar un cuerpo interinstitucional, en el que cada organismo va a designar a un representante para que se reúna. Es decir, para declarar la emergencia, se debe realizar una presentación, a cargo de este cuerpo interinstitucional que se va a reunir para concretar esta solicitud.
“Existe la emergencia vial pero también existe una formalidad para declararla. Se está por conformar este organismo interinstitucional; los municipios deben designar su representante. Participan los municipios, la Policía de la Provincia y Gendarmería Nacional. Con base en esto, se va a conformar el cuerpo interinstitucional para declarar la emergencia vial. Esta es la requisitoria”, se precisó.
72
suman, por el momento, las víctimas fatales en siniestros viales, en todo el territorio de la provincia. En 2013 se registró la cifra más cruel con 106 fallecidos en siniestros viales.
En 2013, año con 106 fallecidos por siniestros viales, Guillermo Andrada, por entonces legislador de la Cámara baja catamarqueña, había presentado un proyecto de Ley para decretar el estado de Emergencia Vial en toda la provincia, ante la alarmante cifra de siniestros viales que se produjeron durante ese año.
De esta manera, se iban a establecer medidas concretas que aseguren el ejercicio del derecho a la circulación, procurando garantizar la integridad física de las personas que transitan por la vía pública, procediéndose a elaborar y ejecutar con carácter de urgente, una política pública provincial integral, que contribuya a mejorar en forma sustancial la Seguridad Vial.
La declaración de Emergencia Vial será por dos años, indicaba el proyecto, desde la entrada en vigencia de la Ley, prorrogables por idéntico período, o hasta tanto se hubiere cumplido con el propósito de ésta. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Consejo Provincial de Seguridad Vial, o la que en el futuro lo reemplace.