En el Este catamarqueño, se habría registrado un nuevo caso de abuso sexual. De acuerdo con fuentes consultadas, cerca del fin de semana pasado, una adolescente de 15 años habría sido manoseada por su entrenador.
Los datos se mantienen en reserva, no solo por el resguardo de la identidad de la adolescente sino porque este hecho habría causado malestar en la comunidad y una notoria división. Algunas personas se mostraron a favor del entrenador acusado y otros en contra.
Según información a la que El Ancasti pudo acceder, el expediente se encuentra en la Comisaría de Icaño. El entrenador, desde hace tiempo, habría pedido a la chica que entrenara sola. Sobre el hecho en sí, las fuentes consultadas indicaron que el entrenador habría pedido a la adolescente que se pusiera en cuatro pies y, en esta postura, la habría manoseado. También se indicó que podría haber otra niña supuesta víctima de este entrenador.
De acuerdo con la información obtenida, el entrenador trabaja en el Polideportivo de Icaño y está a cargo de las niñas. Una vez conocida esta situación, el entrenador negó los hechos y se desató el escándalo.
Una versión señala que la comunidad se movilizó en contra de la chica y de su familia. La movilización se habría producido en rechazo a esta denuncia. Se explicó, el entrenador contaría con apoyo de gran parte de esta comunidad, por lo que se puso en duda la denuncia. Es por ello, el rechazo hacia la adolescente y a su familia. Al mismo tiempo, se reconoció que la chica, por esta situación, no estaría asistiendo a clases, debido al enojo por parte de sus compañeros.
Castigo
En abril pasado, se promulgó la Ley Nacional 27.352, que define en forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual. La norma que se oficializó es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.
Entre otras cuestiones, se indica que la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".